Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2005, expediente P 63761

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., G., N., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.761, "A. , A.R. . Corrupción reiterada calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes condenó a A.R.A. y G. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de corrupción agravada por el vínculo.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor F. de Cámaras Res. P.G., 460/1998, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 21 de mayo de 1996 la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a A.R.A. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de corrupción agravada por el vínculo (art. 125 in fine del Código Penal texto según ley 11.179, modif. por ley 25.087, cuya aplicación no corresponde en el caso por resultar más benigna la redacción de origen, art. 2, C.P.; fs. 110/116).

  2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . Sostuvo que el tribunal a quo había interpretado absurdamente la prueba y aplicado erróneamente el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589). Solicitó asimismo el cambio de calificación del hecho en los términos del art. 123 del Código Penal y la aplicación del mínimo de pena (fs. 119/129).

    Si bien en el recurso no se denuncia la violación del art. 125 del Código Penal, constituiría un exceso ritual declarar la insuficiencia del reclamo en tanto de la doctrina que el recurrente transcribe a fs. 126 vta. surge la cita del mencionado precepto legal, lo que es suficiente a los efectos de cumplimentar la exigencia contenida en el art. 355 del Código de Procedimiento Penal ley 3589.

  3. ) El señor Fiscal de...

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