Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2002, expediente P 61839

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 509/514) interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata (fs. 483/488) es insuficiente.

La Alzada acreditó por mayoría la responsabilidad del imputado en los hechos por los que viene condenado, según los medios probatorios previstos en los arts. 238, 239 segunda parte, 251/253 y 255 del Código de Procedimiento Penal.

El recurrente, omitió denunciar la transgresión de dichas normas, incumpliendo de esta manera la carga que prevé el art. 355 del ritual (conf. dictamen en causa P. 61.641 del 28296).

Por ello, y con arreglo a lo que esta Procuración General anunciara en el dictamen recaído en causa P. 58.030 del 291195, considero que se impone el rechazo de la queja traída.

La P., septiembre 1º de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.839, “Lariño, E.. Triple homicidio culposo y lesiones”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a E.L. a la pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas, por ser autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso real.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Sostiene el señor defensor que del análisis del hecho y las pruebas colectadas en autos se desprende que el procesado obró con la mayor prudencia, realizando la única y lógica maniobra posible, que no ha sido probado que el supuesto exceso de velocidad que informa el perito oficial, guarde relación causal con la muerte y las lesiones de las víctimas, por lo que a su juicio, no puede reprochársele responsabilidad alguna en el hecho que se le incrimina.

Alega que, lo que sí...

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