Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2003, expediente P 61735

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

C.R.S. fue condenado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín, a la pena de nueve años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de robo de automotor calificado por el uso de arma, en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal en relación al art. 38 del Decreto ley 6582/58.

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Así lo dictamino.

La P., marzo 10 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., R., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.735, “S., C.R.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a fs. 15/17 del incidente en causa 30.381 (aplicando el art. 2º del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a C.R.S. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, reformando parcialmente la sentencia de fs. 205/212.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 205/212.

Oído el señor S. General a fs. 271, dictada la providencia de autos a fs. 272 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) Contra la sentencia dictada el 29...

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