Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 2001, expediente P 61168

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a V.H.S. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, por considerarlo coautor responsable de robo con armas en concurso real con el mismo delito en grado de tentativa; y a M.A.S. a la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, declaración de reincidencia y revocación de la libertad condicional de que gozaba, por considerarlo coautor responsable de los hechos de la presente causa ya mencionados y autor responsable de homicidio simple y abuso de armas, en concurso real, (hechos de la causa nº 8.079 que tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 5 departamental, y cuya pena que comprendida en la sanción única dispuesta en la presente causa); arts. 42, 44, 55, 79, 104 primera parte, 58 y 50 del Código Penal (v. fs. 273/280).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos (v. fs. 288/291).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene el impugnante que la Cámara ha interpretado erróneamente las normas predispuestas para la graduación de la pena. Cuestiona que el Tribunal empleara, como factores aumentativos de la pena, la pluralidad de intervinientes, el uso de arma de fuego, la nocturnidad y los antecedentes que registran los procesados.

La queja no puede prosperar.

Sin perjuicio de que el agraviado se abstiene de señalar cuál de las pautas enunciadas en la normativa que se indica como violada habría transgredido el sentenciante, lo que por sí resulta determinante de la insuficiencia del reclamo (conf. causa P. 42.332 del 11091, entre varias); la queja no consigue demostrar que, al considerar esas agravantes, el Juzgador incurriera en ilegalidad. Los exiguos fundamentos que acompañan el agravio carecen de consistencia para provocar la apertura de la revisión casatoria.

Ello, por no mencionar que tanto el uso de arma de fuego, como la pluralidad de intervinientes, la nocturnidad y la reincidencia, han sido expresamente considerados como agravante por la doctrina legal de esa Suprema Corte (v. causas P. 38.511 del 8889; P. 40.635 del 51191; P. 45.071 del 24392; P. 42.561 del 14492; P. 39.284 del 17392; P. 38.950 del 23791 y P. 38.444 del 27390; entre otras).

Finalmente, si la defensa quería cuestionar la existencia de los supuestos de hecho en que el juzgador fundó esas circunstancias agravantes, debió relacionar su protesta con las normas probatorias atingentes; cosa que no hizo (conf. causa P. 46.226 del 31392; entre otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja examinada.

Asi lo dictamino.

La P., febrero 21 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 61.168, “S., M.A. y S., V.H.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Uno de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del...

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