Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Julio de 2001, expediente P 60881

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

D.C., O.A.R. y F.A.L. fueron condenados por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata, a las penas de un año de prisión los primeros y de un año y seis meses de prisión el último, con accesorias legales y costas, por considerarlos autores de hurto de automotor, en los términos del art. 162 del Código Penal en relación al art. 38 del Decreto ley 6582/58.

El citado Decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los Tribunales Ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., abril 14 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de julio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.881, “Luna, F. y otro. Hurto de automotor”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó, en lo que interesa destacar, a D.C. y a F.A.L. a las penas de un año y un año y seis meses de prisión respectivamente, en suspenso para ambos, con costas por resultar coautores responsables del delito de hurto de automotor.

El señor Defensor Oficial de los procesados interpuso recurso extraordinario de nulidad a fs. 422/423.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Sostiene el recurrente que la sentencia que impugna transgrede las disposiciones de los arts. 168 y 171 de la Constitución...

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