Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 60372

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que para el caso interesa destacar, condenó a J.O.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo simple de automotor; art. 38 del Decreto ley 6582/58 en relación con el art. 164 del Código Penal (v. fs. 216/219).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/231).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41 y 164 del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58.

Sostiene el impugnante que la autoría responsable del procesado no puede probarse a través del carril demostrativo escogido por el juzgador (arts. 258/259 C.P.P.), ni por ningún otro medio de prueba. En consonancia con lo expresado anteriormente, cuestiona la eficacia de los indicios de mala justificación y capacidad delictiva específica, que la Cámara individualizara como parte del plexo conjetural destinado a fundar el pronunciamiento condenatorio.

Como planteo subsidiario, solicita se aplique el mínimo de pena, valorándose para ello el buen informe ambiental de fs. 75.

La queja es manifiestamente improcedente.

El cuestionamiento dirigido a poner en tela de juicio la eficacia de dos indicios del conjunto presuncional debió acompañarse de cita legal específica. Esto es, indicar con la necesaria precisión qué disposiciones concretas del art. 259 del Código de Procedimiento Penal considera transgredidas por el fallo.

La circunstancial mención que de los arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal no suple, en el caso, la obligación impuesta por el art. 355 del Código de Procedimiento Penal y su doctrina legal, toda vez que la breve exposición del agraviado no permite conocer cuáles serían los requisitos legales que juzga ausentes (conf. causas P. 45.281 del 24/11/92; P. 41.120 del 20/8/91 y P. 40.159 del 10/4/90, entre varias).

En lo concerniente a la denunciada violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, la defensa no explica por qué considera violatoria de esas normas la decisión de la Cámara de no considerar atenuante el informe de concepto de fs. 75.

Ni siquiera se ocupa de controvertir los fundamentos dados por el juzgador a fs. 218 vta. para desestimar ese informe como factor de atenuación. Media, entonces, clara insuficiencia por falta de fundamento recursivo.

Por lo brevemente...

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