Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 59973

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín, revocó el fallo de primera instancia y condenó a J.L.C. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de robo de automotor calificado por el uso de arma, en concurso ideal con robo calificado por el uso de arma. A.. 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 230/239).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del encartado (v. fs. 245/254).

Denuncia la aplicación errónea de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal y pide se declare la inconstitucionalidad del Decreto ley 6582/58 en relación al art. 166 inc. 2º del Código Penal por ser violatorio del art. 33 de la Constitución nacional.

El recurrente cuestiona la prueba presuncional con que la Alzada acreditó la autoría y responsabilidad del procesado C.. Invoca la aplicación al caso del art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta en tal sentido, que el acta de fs. 5/6 en la que se instrumenta la incautación del vehículo sustraído y del arma utilizada en el hecho, no fue suscripta por su asistido, por lo que no resulta oponible como prueba de cargo. Pide su nulidad. Cita en su apoyo el art. 309 del Código de Procedimiento Penal.

Considera inexactos los indicios fundados en la descripción de la ropa usada por el procesado y en su fuga del lugar del hecho.

Estima transgredido el principio de “non bis in idem” en la valoración que la Alzada realiza de la proclividad delictiva del imputado.

Por último aduce que la aplicación del art. 38 del Decreto ley 6582/58 viola el principio de igualdad ante la ley , imponiendo una irrazonable protección a ciertos objetos, en desmedro de otros de similar o mayor jerarquía (arts. 1, 16, 28 y 33 de la Constitución nacional).

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

Con respecto a la prueba de la autoría y responsabilidad advierto que si bien denuncia la transgresión de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, no especifica qué incisos de la última norma procesal han sido transgredidos en el fallo impugnado (conf. P. 38.396 sent. del 27/11/90).

Media insuficiencia.

Tampoco el equilibrio entre la prueba de cargo y de descargo, aparece demostrada; resulta ineficaz, entonces, la invocación para el caso del art. 431 del Código de Procedimiento Penal (conf. P. 42.895 sent. 24/9/91).

Debo señalar que las profusas transcripciones que tiene el escrito en examen reiterando planteos formulados en oportunidad de evacuar el traslado a la defensa en contestación a la acusación fiscal, poco o nada tienen que ver con los fundamentos fácticos del fallo en revisión. El Sr. Defensor particular ha desatendido la estructura de la sentencia al formular su recurso, por ello, las transcripciones aludidas carecen de actualidad (conf. P. 34.783 sent. del 25/8/87).

Por último y en alusión a la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58 debo decir, que en reiterados antecedentes esa Corte sostuvo que la norma impugnada no es contraria a la Constitución nacional. Y en uno de ellos ha dicho: “El art. 38 del Decreto ley 6582/58 no es inconstitucional. Las reglas de los arts. 28 y 31 actuarían en la especie en función de transgresiones a otras normas constitucionales de manera tal que autorizaría a resolver que la ley altera los principios, garantías y derechos custodiados por el art. 28 dañando en consecuencia, la supremacía constitucional a que se refiere el art. 31, pero tal transgresión no advierte en el caso. El agravamiento penal por el objeto no resulta “excesivo” o “injusto” en medida que lo haga incompatible con el régimen de igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución pues la ley determina las penas correspondientes a cada delito con relación a complejas combinaciones de factores aún cuando en primer plano sólo aparezca uno de ellos (causa P. 47.664, sent. del 15/3/94, y en igual sentido causas P. 49.067, sent. del 15/3/94 y P. 49.643 del 28/12/93).

Y también ha sostenido V.E., que el art. 38 del Decreto ley 6582/58 no transgrede los arts. 28, 14, 16 y 31 de la Constitución nacional (conf. P. 45.099, sent. del 5/10/93).

Por lo expuesto propicio que V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., 2 de octubre de 1996 - L.M.N.

A C...

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