Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2003, expediente P 59653

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.E.A. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de armas. Art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 167/175).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 178/181).

Denuncia la violación de los arts. 167, 171, 255 y 259 incs. 2º a 7 º del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que se ha incumplido con las exigencias previstas en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que no se notificó al imputado con la debida anticipación la hora y el lugar de la realización de la pericia del arma secuestrada en autos.

Agrega a ello, que se violan también las prescripciones contenidas en los arts. 171 y 255 del Código del rito, toda vez que las conclusiones del mencionado peritaje no refiere que se haya practicado ninguna operación técnica que demuestre la ofensividad de la supuesta arma empleada en el hecho.

Señala, además, que los indicios invocados por la Cámara carecen de efectividad para demostrar el poder vulnerante de dicho elemento.

Pide, en consecuencia, se califique el hecho como robo simple.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Más allá de los defectos que pudiera exhibir el acta de fs. 17, el peritaje cuestionado -revelador de la potencialidad vulnerante del arma- se cumplió, según el orden que resulta del expediente, previo haber manifestado el detenido que “...se encuentra conforme con los peritos designados por la instrucción y que no es su deseo presenciar las mismas” (v. fs. 16).

Por consiguiente, y aún estando en conocimiento de lo que sostuviera V.E. en causas P. 48.796 del 31-5-94 y P. 47.881 del 29-12-94, me permito disentir con lo allí señalado, ya que entiendo que no se infringe el art. 167 del Código de Procedimiento Penal si al procesado se le hizo saber con antelación a la realización de la pericia el beneficio que le concede la mencionada norma y éste renunció al mismo -como en el presente caso-, ya que se trata de un derecho disponible del acusado, y esta renuncia genérica efectuada el mismo día en que se practicó el peritaje del arma, adquiere en el supuesto en examen -dada la contemporaneidad de ambos actos- entidad suficiente como para colegir que el encausado estuvo en condiciones de ejercitar los derechos que la norma...

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