Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Octubre de 2000, expediente P 57420

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a S.O.G. a catorce años y seis meses de prisión, con costas, y a E.F.E. y C.O.D. a 13 años y seis meses de prisión, con costas por hallarlos coautores responsables de robo agravado por el uso de armas y violación agravada por su comisión con el concurso de dos o más personas reiterada cinco hechos, todos ellos en concurso real. A.. 55, 119 inc. 3, 122 última parte y 166 inc. 2 del Código Penal (fs. 604/617).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los Sres. Defensores Oficiales de C.D., por una parte, y de S.G. y E.E., por la otra. (fs. 629/636 vta.).

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de C.D.:

    Denuncia violación de los arts. 251, 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal

    Sostiene que las declaraciones testimoniales de las víctimas R., G. y G. sobre cuya base se acreditó la autoría responsable de su pupilo, no hacen referencia a él como uno de los intervinientes en las violaciones.

    En este orden de ideas afirma que las testigos de cargo G. y R. dijeron en primer lugar no haber visto los rostros de sus agresores, sindicando a individuos distintos de D. como sus autores. No obstante ello, luego lo reconocieron en rueda de personas como uno de los atacantes.

    En cuanto a la testigo G., también de cargo sólo dijo haber visto a uno de los sujetos, que no era D., y manifestó que desconocía si el nombrado tuvo acceso carnal con las otras dos víctimas.

    Concluye que las contradicciones en que incurrieron las dos testigos y el desconocimiento puesto en evidencia por la tercera, implica que la Alzada incurrió en transgresión legal al régimen que regula la apreciación de la prueba. En definitiva solicita que, por aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal se absuelva libremente a su representado.

    Opino que el recurso no puede prosperar.

    El recurrente se desentiende de los argumentos que para fundar el mérito de la prueba testimonial brindó la Alzada. Sólo se limita a reiterar en esta instancia extraordinaria los planteos efectuados en oportunidad de expresar agravios, técnica insuficiente para este tipo de recursos. (conf. P. 38.831 del 1889).

    Lo dicho sella la suerte adversa del recurso. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar satisfacción al recurrente, he de hacer dos consideraciones.

    En primer lugar advierto, del examen de las actuaciones, que no existen las denunciadas contradicciones entre las sucesivas deposiciones de las testigos (v. fs. 1/6, 83/84, 88/94 vta. y 135/136), sino que se complementan entre sí. V.E. tiene dicho, en doctrina aplicable al caso que nos convoca que: “No constituyen contradicciones las diferencias entre las declaraciones sucesivas de un testigo que no pasan de ser las naturales dos versiones dadas luego de transcurrido un cierto lapso entre ambas que, de ninguna forma, al igual que las inferencias incorporadas a la segunda declaración vuelve desechables sus dichos.” (P. 38.552 del 20390).

    En segundo lugar, señalo que el recurrente, al poner en tela de juicio la veracidad de estos testimonios, se está disconformando con la habilidad de los testigos. No habiendo promovido el incidente establecido por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal, el planteo en esta instancia deviene intempestivo (conf. P. 40.227 del 261289).

    Por lo dicho, opino que el recurso debe ser rechazado.

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de E.F.E. y S.O.G..

    Denuncia violación a los arts. 45 y 47 del Código Penal y 150, 252, 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal.

    Se disconforma, en relación a la autoría de los dos coprocesados que representa, y para ambos hechos robo y violación con la meritación de los testimonios de G. y R.S. que en sus primeras declaraciones manifestaron no poder individualizar a los agresores, para luego reconocerlos en la rueda de personas. Dar validez a estas declaraciones es, a su juicio, violatorio de la normativa que regula este tipo de prueba.

    Afirma además, en cuanto a E., que ha probado su coartada, y que el parecido con su hermano, posible partícipe del hecho es asombroso, así como que los otros coprocesados manifestaron que no intervino en los hechos.

    En razón de lo dicho, solicita que se absuelva libremente a ambos coprocesados sobre la base de la duda.

    Subsidiariamente, y en cuanto a E. solicita que sea absuelto en orden a los delitos contra la honestidad. Ello asi, ya que asevera que no está probado que haya querido intervenir en otro hecho que el robo, por lo que no puede considerárselo coautor. Afirma que no ha habido colaboración en estos hechos, ya que “...la convergencia intencional encontró su límite en la configuración del robo agravado (v. fs. 636).

    La sóla presencia no implica a su juicio configuración de la conducta típica.

    Opino que el recurso tampoco es procedente.

    En cuanto al primero de los agravios me remito, en honor a la brevedad, a lo dicho al opinar sobre el recurso interpuesto en favor de C.D., con la salvedad de que en este caso el recurrente ha denunciado como violado el art. 150 del Código de Procedimiento Penal norma no actuada por el sentenciante, lo que pone aún más de manifiesto el error en la impugnación.

    Respecto del segundo agravio, la Alzada desestimó expresamente los testimonios que acreditarían la presencia de E. en un lugar distinto del de los hechos. Los otros dos reclamos carecen de desarrollo.

    En relación al último agravio, vuelve el señor Defensor Oficial a desatender los argumentos dados por la Alzada para desestimarlo, incurriendo nuevamente en el defecto de reiterar lo manifestado al expresar agravios. Media, entonces,...

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