Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 1997, expediente P 57050

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó -en juicio oral de instancia única- a J.A.A., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio calificado, en los términos del art. 80 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 332/339).

Contra este pronunciamiento se alza la defensora oficial del procesado, que interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 345/350).

Denuncia la violación de los arts. 286 del Código de Procedimiento Penal; 34 inc. 1º y 80 inc. 1º del Código Penal.

Sostiene la impugnante que las transgresiones legales denunciadas prededentemente se consumaron al rechazar, la Cámara, el estado de inimputabilidad por intoxicación alcohólica que fuera alegado durante el debate oral.

Opino que la queja no puede prosperar.

La defensa aduce que el razonamiento del sentenciante deviene absurdo al no tomar en cuenta el cálculo retrospectivo de alcoholemia al momento del hecho, que informa el estudio de fs. 290; y al haber considerado en abstracto y sobre la base de una personalidad normal, el índice alcoholimétrico del procesado, marginando la evidencia de que éste posee una personalidad de psicópata esquizoide y alcohólico crónico; que según la defensa lo torna más vulnerable aun a las consecuencias de la ingesta etílica.

El reclamo es ineficaz. Al amparo de que los valores retrospectivos informados en el estudio de fs. 290 arrojarían resultados que favorecen la tesis defensista de la ebriedad exculpante, la recurrente parece desentenderse de que ese peritaje arriba a la conclusión de que la cantidad de alcohol en sangre, en el caso concreto, no comportó un estado de ebriedad completa que haya obstado la comprensión de la criminalidad del acto y/o la dirección de las acciones del procesado. En consecuencia, no se advierte qué incompatibilidad lógica existe entre esa conclusión pericial y los razonamientos del sentenciante.

Lo mismo puede decirse del segundo agravio que se reseña en el párrafo que precede al anterior, en el que la impugnante afirma que la personalidad y hábitos del procesado resultan determinantes de que padeciera, al momento del hecho, una intoxicación aguda alcohólica obstativa de su imputabilidad. Esta afirmación de la defensa, expuesta de modo puramente dogmático, no encuentra corroboración en las conclusiones...

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