Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2001, expediente P 56722

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de San Isidro resolvió absolver libremente a N.D.V. en orden al delito de robo calificado de automotor y condenarlo como autor responsable de privación ilegal de la libertad calificada (art. 142 inc. 1º, C.P.) a tres años de prisión en suspenso y costas (v. fs. 192/196).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Agente F. a cargo de la Fiscalía de Cámaras (v. fs. 201/202 vta.).

Reclama el recurrente la modificación de la calificación legal del hecho, sosteniendo que la conducta descripta en el art. 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 debió concurrir idealmente con el art. 142 inc. 1º del mismo texto legal que, a su juicio, resultó erróneamente aplicado por la Alzada.

Así lo considera por cuanto, según el quejoso, “más allá de algunas falencias apreciativas” en la valoración de la prueba en el caso, del testimonio de la víctima, “...era evidente que al verse privado Forti de su libertad ambulatoria, al dirigir su periplo el encausado, necesariamente igual suerte debe seguir la relación de dominio entre el agraviado y su automotor, ya que transitivamente esa disponibilidad sobre el bien había pasado a manos del ladrón...” (v. fs. 201 vta.).

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La Cámara entendió no configurado el ilícito previsto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal por no hallar probada la finalidad del autor de apoderarse del vehículo, y a tal efecto tuvo en cuenta las manifestaciones de la víctima del hecho. Tal conclusión fáctica no es cuestionada por el apelante con apoyo en las normas que gobiernan la apreciación de la prueba, toda vez que la referencia a un eventual error en la valoración del testimonio aludido no viene acompañada de la denuncia de la transgresión legal correspondiente.

Por su parte, los desarrollos del quejoso referidos exclusivamente al aspecto objetivo de la conducta juzgada la disponibilidad sobre la cosa no guardan relación con la motivación esgrimida en el fallo para excluír la aplicación del mentado art. 166 inc. 2º.

En virtud de lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de la queja.

Asi lo dictamino.

La Plata, Mayo 23 de 1995 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de Lázzari, N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 56.722, “V., N.D.. Privación ilegal de la libertad”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a N.D.V. a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de privación ilegal de la libertad calificada.

El señor F. de Cámaras subrogante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    En la afirmativa:

  2. ) ¿Corresponde a esta Corte, en ejercicio de competencia positiva, graduar la penalidad a imponer a los procesados?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    No obstante lo dictaminado por el señor S. General el recurso resulta procedente.

    1. Denuncia el señor F. de Cámaras subrogante la aplicación errónea del art. 142 inc. 1º del Código Penal y reclama una nueva calificación legal: art. 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del dec. ley 6582/1958 (la interposición del recurso fue anterior a la sanción de la ley 24.721) norma ésta que, según el recurrente, debió concurrir idealmente (art. 54, C.P.) con la figura aplicada por el tribunal.

      Fundamenta su postura en doctrina de esta Corte, opinión de autor y en la circunstancia de considerar que el procesado “...digitaba el destino del camión sin que su víctima amenazada pudiese impedirlo, privando paralelamente de su libertad al conductor”.

    2. La Excma. Cámara al descartar la aplicación de la figura de robo calificado (art. 166 inc. 2º, C.P.) sostuvo estar “casi seguro” que cuando alguien armado “sube a un vehículo en movimiento...y manifiesta, que siga en igual sentido...el fin de dicha acción ha de ser el apoderamiento del vehículo”, pero que “esto sería una elucubración del juzgador sin sustento...” (fs. 194).

      Esta...

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