Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Octubre de 1998, expediente P 56473

Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Zárate Campana condenó a F.P.G. como coautor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 42, 55 y 166 inc. 2º, C.P.) a nueve años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 360/366).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Fiscal de Cámaras (v. fs. 369/374).

En primer lugar, denuncia la recurrente la violación del art. 38 del Decreto ley 6582/58 al haberlo considerado el "a quo" contrario a la Constitución Nacional apartándose de la doctrina legal de esa Suprema Corte que ha declarado su constitucionalidad. Cita, entre otros, los fallos P. 37.917, P. 39.007, P. 39.247, P. 41.101, P. 41.190, P. 42.213, P. 44.050, P. 44.634, P. 45.665, P. 46.026, P. 46.237, P. 46.422, P. 46.747, P. 46.852, P. 47.418, P. 47.447, P. 47.649, P. 48.823 y P. 49.167.

También se agravia por cuanto la Alzada ha declarado la mentada inconstitucionalidad de oficio, en violación a la doctrina legal de V.E. que sólo habilita a los jueces a pronunciarse cuando media petición expresa de las partes (causas L. 28.252, Ac. 27.099, Ac. 35.933 y P. 39.149, entre otros).

Expresa, luego, que como consecuencia de no aplicar el art. 38 del Decreto ley 6582/58, ha resultado violado el art. 54 del Código Penal, debiendo declararse la existencia de concurso ideal de delitos.

Finalmente, en relación a la descripción y calificación del hecho segundo, aduce que, infringiendo las reglas de la sana crítica (art. 251, C.P.P.), el "a quo" incurrió en absurda valoración del testimonio de la víctima R.D.P..

Estimo que el primer planteo que trae la queja es procedente.

Como bien señala la representante del Ministerio Fiscal la declarada inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58 contraviene reiterada doctrina de ese Alto Tribunal, referida no sólo a la forma (los jueces no pueden resolverla sin previo planteo oportuno de las partes), sino también al contenido (la aludida norma es compatible con las disposiciones de la Constitución Nacional). Al respecto, y en honor a la brevedad, me remito a los plurales precedentes que se mencionan y transcriben en el recurso.

Corresponde, pues, hacer lugar a este primer planteo y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58. En consecuencia, desde que el primer hecho de la sentencia impugnada es susceptible de encuadrarse en dos figuras delictivas, la calificación legal que corresponde adoptar a su respecto es la de robo calificado por el uso de armas y robo de automotor calificado por el uso de armas, en concurso ideal (arts. 54, 166 inc. 2 Código Penal y 38 del Dec. ley 6582/58).

En cuanto al hecho segundo, que viene cuestionado en su descripción fáctica y su calificación, entiendo que también le asiste razón a la apelante.

La declaración testimonial de la víctima pone de resalto circunstancias que revelan que el camión también formaba parte del botín que pretendían los asaltantes. En efecto, el relato contiene datos que el Tribunal ha soslayado al describir el hecho, en especial, que al abordarlo le manifestaron que lo llevarían junto con el camión, que uno de ellos se colocó al comando del mismo, solicitándole a P....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR