Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Octubre de 1995, expediente P 55086

Fecha de Resolución24 de Octubre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a R.O.S. a once años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado de automotor y resistencia a la autoridad en concurso real; arts. 55, 239 y 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 (fs. 178/183).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la defensora oficial del procesado, denunciando la transgresión del art. 156 (n.a.) de la Constitución provincial (fs. 185/185 vta.).

Sostiene que en su oportunidad cuestionó la circunstancia agravante referida a la pluralidad de intervinientes, por considerar que sólo dos sujetos no la constituye, máxime cuando las víctimas exceden en número a los imputados. De ello nada ha dicho la Alzada considerando, la impugnante, que la Cámara omitió "...expedirse en relación a los motivos por los cuales estamos en presencia de una pauta agravante, ni analizar el planteo formulado al respecto, teniendo en consideración las especiales circunstancias del hecho...en tanto al no tratar el por qué de la agravante meritada, ni en qué radica la misma..." (fs. 183 y vta.). Por último afirma que la susodicha omisión le impide deducir recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por violación al art. 41 del Código Penal.

Entiendo que no le asiste razón. La Cámara trató la cuestión acerca de los agravantes y meritó al respecto la "pluralidad de intervinientes", con lo cual, a mi entender ha cubierto la exigencia constitucional.

Si es necesario que sean más de dos los delincuentes o si también es menester contar el número de las víctimas, constituyen argumentos de la defensa que no asumen la jerarquía de cuestiones esenciales (Ac. y Sent. 1991—I—169, voto del D.R.V. a la primera cuestión y sus citas).

Así lo dictamino.

La P., 18 de abril de 1995 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., N., S.M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.086, "S., R.O.. Robo automotor".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del...

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