Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 1996, expediente P 54772

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó, en juicio oral, a A.I. como coautor de robo simple de automotor y homicidio simple, en concurso real (arts. 55, 79 y 164, C.P. y 38 del Dec. ley 6582/58) y a M.A.G. como coautor responsable de homicidio simple (art. 79, C.P.) a las penas de veintitrés años de prisión al primero y veinte años de prisión al segundo, con accesorias legales y costas para ambos (v. fs. 534/547 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el procesado G., por propio derecho (v. fs. 558/560), y el defensor oficial de Ianaccio (v. fs. 561/565).

La queja deducida por el nombrado G. se dirige a cuestionar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Alzada, afirmando no hallarse acreditada en autos mediante pruebas directas e inmediatas, como lo exige el art. 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal para que haya prueba por presunciones o indicios, la existencia del cuerpo del delito.

En mi opinión, el recurso es insuficiente. El quejoso incurre en la omisión de señalar como violada la norma que regula el mérito de la prueba en el juicio oral (art. 286, C.P.P.), mencionando en su escrito otras (arts. 258 y 259, en particular su inciso 1º) que son propias del procedimiento escrito y, por tanto, inatingentes en el caso.

El recurso deducido en favor de Ianaccio se funda en la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, 238, 239, 240, 241, 255 y 286 del Código de Procedimiento Penal y de la doctrina legal sentada en las causas Ac. 31.673, P. 32.673, P. 32.946, P. 33.075 y P. 33.084.

A mi juicio, tampoco este recurso puede prosperar.

Procura el recurrente la caída de la confesión judicial prestada por su asistido a fs. 108/113. A tal fin, reitera los argumentos expuestos en el alegato para cuestionar su valor probatorio, disconformándose con las razones proporcionadas por la Alzada en respuesta a sus planteos.

Pero sus desarrollos, que trasuntan sólo la mera discrepancia de la defensa con las consideraciones del juzgador en punto a la investigación de los apremios ilegales, al incidente de retractación de la confesión y a la concordancia de ésta con otras pruebas, lucen desentendidos del verdadero contenido del extenso razonamiento que, a través de un itinerario lógico, expuso el Tribunal al tratar la primera cuestión del veredicto (v. fs. 534 vta/540).

Tiene resuelto esa Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que denuncia la transgresión del art. 286 del Código de Procedimiento Penal si del veredicto surge el razonamiento de la Cámara a través de un itinerario lógico que -compartido o no- satisface las exigencias de la norma mencionada (conf. causa P. 48.442 bis, del 1-12-92).

En subsidio, el apelante reclama la disminución del monto de la pena en tanto el "a quo" ha omitido computar como atenuante el buen concepto del imputado que surgiría de los testimonios de V. y Almada, a la vez que ha valorado como agravante "la modalidad del hecho, lindante con la alevosía" sin explicar concretamente como funda dicha conclusión.

El...

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