Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 1997, expediente P 53781

Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata, revocando la absolución recaída en primera instancia, condenó a J.C.C. como partícipe secundario en los delitos de robo de ganado mayor, en concurso real (arts. 46, 55, 163 inc. 1º y 167 inc. 4º del Código Penal) a dos años de prisión, en suspenso, y costas (v. fs. 279/285).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 295/296 vta.).

Aduce la defensa que, con violación a los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, el "a quo" ha valorado erróneamente la prueba. Sostiene al respecto, que los indicios computados no son directos ni se fundan en hechos probados.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, el apelante, desinterpretando el verdadero contenido del fallo, plantea sus discrepancias respecto de los hechos y pruebas basándose en un personal criterio interpretativo. Así es como sostiene, como sustento esencial de su queja, que toda la prueba se funda en un único elemento: el testimonio de Astarita, afirmación cuya inexactitud se evidencia con la sola lectura de los fundamentos de la sentencia, y que lejos está de demostrar que las circunstancias meritadas como indicios por el "a quo" padezcan los vicios que el quejoso les atribuye.

Ha resuelto esta Corte, en doctrina que encuentro aplicable al caso, que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que ataca la meritación de la prueba, pero no demuestra acabadamente su apreciación absurda, supliéndola por un criterio personal divergente, totalmente inadecuado para ese propósito (conf. causa P. 38.369 del 25-IV-89).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso interpuesto.

La Plta, 9 de mayo de 1994 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., S.M., P., N., S., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.781, "C., J.C. y otra. Privación ilegal de la libertad. Robo automotor. Robo ganado mayor".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a J.C.C. a la pena de dos años de prisión, en suspenso y costas por ser partícipe secundario en los delitos de robo de ganado mayor, dos hechos en concurso real.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del recurso interpuesto.

Denuncia el recurrente la transgresión de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal al tenerse por acreditada la participación secundaria del procesado en los hechos en juzgamiento.

Sostiene que no pudo fundarse uno de los indicios en los dichos de Astarita desde que, siendo un único testimonio, no se trata de un hecho real y probado.

Sin perjuicio de la técnica utilizada por la alzada para conformar los indicios, la defensa incurre en la insuficiencia de no denunciar las normas...

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