Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 1997, expediente P 51879

Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional -Sala I- de Lomas de Z. revoc� la absoluci�n reca�da en primera instancia y conden� a J.I.E. como autor responsable de robo calificado por el empleo de armas -tres hechos- (arts. 55 y 166 inc. 2� del C�digo Penal) a seis a�os de prisi�n, accesorias legales y costas. (v. fs. 168/171 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� el Defensor Oficial del imputado (v. fs. 196/187 vta.).

Sostiene el recurrente que el fallo transgrede la doctrina legal de esa Suprema Corte (P. 35.028, sentencia del 17-2-87 y P. 40.045, sentencia del 4-6-91) al construir plena prueba compuesta de conformidad con el art. 256 "in fine" -n.a.- del C�digo de Procedimiento Penal tomando como elemento base �nicamente la confesi�n extrajudicial del procesado.

En mi opini�n, el recurso no puede prosperar.

Acerca del tema tra�do por la defensa, se ha expedido esta Procuraci�n General (v. dicts. en causas P. 38.293 "Ram�rez" del 17-12-87; P. 40.045 "A." del 8-6-88; P. 39.111 "S." del 30-6-88) sosteniendo que "los medios que -seg�n el art. 256 in fine (actual 259 in fine) del C�digo de Procedimiento Penal- sirven 'para complementar otros elementos de prueba' son esencialmente dos formas incompletas -pues de lo contrario constituir�an de por s� plena prueba- de las varias admitidas por el ordenamiento procesal: a) medios de naturaleza testimonial y b) medios de naturaleza confesoria".

"Entre los primeros existe una doble posibilidad, valernos de un solo testigo h�bil directo, o bien de dos testigos inh�biles concordes; y entre los segundos solamente cabe la posibilidad de utilizar la confesi�n extrajudicial".

En virtud de este criterio, estimo que la C�mara no ha incurrido en transgresi�n alguna al utilizar como base de la prueba compuesta en cada uno de los hechos la confesi�n extrajudicial de Eckerman.

Sin perjuicio de ello, y frente a la postura que sobre la cuesti�n mantiene la mayor�a de ese Alto Tribunal, debo advertir que de todos modos puede edificarse la plena prueba compuesta con la base de los testimonios de las tres v�ctimas, cuya habilidad fue declarada en la sentencia (v. fs. 120) completados con los indicios derivados del esclarecimiento de los hechos a partir de la confesi�n del prevenido y del secuestro de un arma de fuego en su poder (v. fs. 169 vta.), elementos todos que no fueron objeto de impugnaci�n pro parte de la defensa (doctrina art. 359 del C�digo de Procedimiento Penal).

Propicio, en consecuencia, el rechazo de la queja.

La Plata, 31 de mayo de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S.M.�n, Hitters, N., P., L., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.879, "E., J.I.. Robos reiterados".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z., conden� a J.I.E. a la pena de seis a�os de prisi�n, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el...

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