Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Febrero de 1996, expediente P 49841

Fecha de Resolución20 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes condenó a R.A.U. a tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo autor responsable del delito de estupro; art. 120 del Código Penal (fs. 171/176 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras departamental (fs. 178/180 vta.).

Se agravia de la calificación legal del hecho, ya que considera que el tribunal "a quo" aplicó erróneamente el art. 120 del Código Penal y desconsideró el empleo de la figura prevista en el art. 119 inc. 3° del citado cuerpo legal.

Aduce que la confesión del imputado es divisible en virtud de la mendacidad en que este incurrió al afirmar que hacía largo tiempo que mantenía relaciones sexuales con la víctima, lo que no se compadece -afirma el apelante- con el informe médico de fs. 12 vta. en el que consta la reciente defloración, el desgarro y la hemorragia padecida por la víctima, circunstancias que dan cuenta de la fuerza ejercida por el autor del hecho.

Tal como viene la queja, opino que la misma no puede prosperar.

En efecto, el planteo recursivo no puede tener acogida favorable en razón de que el apelante -so color de postular el cambio de rotulación legal- dirige sus cuestionamientos hacia la estimación probatoria efectuada por la Cámara. Ello, sin relacionar sus agravios con las normas adjetivas empleadas por el sentenciante -arts. 238, 251, 253 y 258 del Código de Procedimiento Penal- mediante las cuales procedió a descartar el ejercicio de fuerza e intimidación, en grado suficiente, para lograr la penetración carnal (v. fs. 172 y vta.). Tal omisión, impide que esa Suprema Corte entre a conocer el tema.

En tal sentido, tiene resuelto V.E. que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no cuestiona las normas probatorias actuadas por el tribunal para acreditar los extremos que se impugnan (conf. P.39.910 del 20-2-90).

Por otra parte, ese Superior Tribunal ha decidido -en un planteo justamente inverso al de la presente causa- que es insuficiente el agravio relativo a la infracción del art. 119 del Código Penal, cuestionando la falta de "fuerza o intimidación", que omite denunciar el quebrantamiento de las normas legales en que la Cámara sustente la acreditación de dicho extremo (conf. P. 38.991 del 13-2-90), deficiencia que también aprecia este pieza impugnatoria.

Como consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR