Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 1997, expediente P 47506

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, condenó en juicio oral, a P.R.S. a prisión perpetua por considerarlo autor responsable de violación en grado de tentativa en concurso real con homicidio "criminis causae", accesorias legales y costas. A.. 42, 55, 80 inc. 7º y 119 inc. 3º del Código Penal (fs. 755/766).

Contra este fallo deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el señor defensor particular del procesado Salegas (fs. 798/799 vta. y 800/828 vta. respectivamente).

El primero carece de las citas constitucionales propias de su clase y sólo contiene la denuncia de presuntas contradicciones e incongruencias entre algunos datos del cuerpo del delito y la prueba de la autoría, que sólo resultan discrepancias de criterio entre el recurrente y los sentenciantes.

En síntesis: no cumple con lo que determina el art. 349 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, por lo que opino que V.E. debe declararlo mal concecido.

En el recurso de inaplicabilidad de ley , que realizaré con el alcance de la resolución de fs. 830/831, el señor defensor particular en desordenada exposición -ver al respecto innumerables interlineados y párrafos agregados en los márgenes superior e inferior sin salvar (fs. 801; 802 vta; 807 vta.; 808; 809; 810; 821 vta; entre otras tantas) y como también espacios en blanco por falta de datos que dificultan la comprensión del texto (v. fs. 815, renglón 22 y fs. 816 vta. renglón 9 a modo de ejemplo)- sólo acompaña las citas legales pertinentes en el capítulo que aquel denomina "conclusiones finales" (v. fs. 827).

En toda exposición no se advierte la relación de cada uno de sus planteos -todos discrepantes con la prueba cargosa: confesoria, testimonial, pericial- con las normas en las que el Tribunal "a quo" fundó sus asertos. Esta omisión insoslayable conduce a la irrevisibilidad de esas múltiples discrepancias, pues media insuficiencia técnica en el reclamo.

A esta deficiencia aduno otras no menos serias: no se puede advertir con la claridad deseable qué aspectos de la imputación -objetivo o subjetivo- y qué nivel de la autoría y de la responsabilidad -negación de ambas; inimputabilidad; coautoría; participación primaria y/o secundaria- pretende sostener la defensa como no acreditados en el debate. Sólo diré que con relación al cuerpo del delito, no fue tema de discusión en el juicio (v. fs. 755 vta. del veredicto) por lo que cualquier intento de proponerlo originariamente en el recurso extraordinario de inaplicabialidad de ley es totalmente ineficaz. Con respecto al resto de las hipótesis, que contiene el susodicho recurso, carecen -como ya lo dijera- de sustento legal y no pasan del plano de la conjetura personal con las notas de confusión e ininteligibilidad que ya afirmé.

Me queda una observación: en el capítulo destinado a la "Falta de defensa en juicio" (fs. 821) que analizo con el alcance que ya antes señalé, no ha acreditado -en mi opinión- transgresión alguna a los principios de bilaterialidad, contradicción y comunidad de la prueba que rigen el debido proceso, por lo que la queja se vuelve procesalmente insostenible.

Por lo expuesto es que considero que V.E. no debe acoger este recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 11 de octubre de 1991 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., G., P., N., S.M., Hitters, P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.506, "Salegas, P.R.. Violación y homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó, en juicio oral, a P.R.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de violación en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causa.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

Tal como lo propicia el señor S. General, debe rechazarse el recurso interpuesto.

El señor defensor particular denuncia -en extenso y confuso desarrollo- la configuración de absurdo en la valoración de la prueba de cargo, particularmente respecto del relato confesorio, vicio lógico que derivaría de "con-tradicciones insuperables" obrantes en la causa que restarían credibilidad a dicho relato.

Alega asimismo la violación del derecho de defensa en juicio (art. 18, C.. nac.) destacando una serie de omisiones (v. fs. 821/825 vta.) en que habría incurrido la defensa oficial de Salegas, las que -a su juicio- colocaron al procesado en estado de indefensión.

Al final de su escrito cita como infringidos los arts. 238 incs. 5º y 7º, 256, 255, 236, 252, 253, 281 inc. 6º y 286, todos ellos del Código de Procedimiento Penal.

Como lo señalara, el reclamo no puede tener éxito.

Las normas invocadas por el recurrente resultan en su mayoría propias del proceso escrito y por ende inaplicables al sistema probatorio que rige en el juicio oral (art. 286, C.P.P.).

Tampoco es atendible la pretendida violación de los arts. 281 inc. 6º y 286 del Código de rito, ya que la Cámara al expedirse respecto a la segunda cuestión planteada, (invocando también ella normas inatingentes sobre apreciación de la prueba) valoró el relato confesorio de Salegas (arts. 281 inc. 6º y 286, cits.), desechando expresamente su rectificación (v. fs. 756/760).

La lectura del veredicto muestra el razonamiento del juzgador a través de un itinerario lógico que si bien puede o no compartirse dista de evidenciar el vicio denunciado, ya que satisface las exigencias del mencionado art. 286.

Finalmente, la denuncia referida a la supuesta indefensión del procesado es injustificada.

No está demostrada la violación de la garantía de defensa en juicio (art. 18, C.. nac.) pues el imputado ha tenido asistencia letrada permanente y oportunidad de audiencia a lo largo de todo el proceso (arts. 1 y 223, C.P.P.) (conf. P. 32.767, sent. del 13-XII-88; P. 37.669, sent. del 25-IX-90).

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