Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1992, expediente P 45362

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata Sala Primera condenó a J.C.M. a la pena de tres meses de prisión, de ejecución condicional; con costas, como autor responsable del delito de usurpación de propiedad (sent. de fs. 267/270). Artículo 181 inc. 3º del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento se alza el encartado, con asistencia técnica, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 278/286).

Denuncia la errónea aplicación del art. 181 inc. 3º del Código Penal, con el que la Cámara tipificó legalmente el hecho. Formula una serie de consideraciones acerca de las pruebas que acreditan tanto el cuerpo del delito como la autoría responsable del procesado, haciendo mención de algunas que no han sido tenidas en cuenta por el “a quo”, ello sin mencionar siquiera las normas procesales que gobiernan la prueba. Solicita se revoque el fallo y se condene en costas al denunciante.

Tal como viene planteada la queja, no puede prosperar.

En efecto, según se desprende de la breve síntesis de agravios el apelante al formular las consideraciones sobre las pruebas que acreditan el cuerpo del delito como la autoría y responsabilidad del procesado en el hecho, omite mencionar las normas procesales que ha tenido en cuenta la Alzada para dicho encuadramiento.

Así, la Cámara declaró acreditada por prueba confesional (art. 238 del Código de Procedimiento Penal) y testimonial (arts. 251 a 253 del Código de Procedimiento Penal, v. fs. 268) el cuerpo del delito; y por plena prueba de confesión (arts. 238 y 239 “in fine” del Código de Procedimiento Penal) la autoría responsable del encausado M. en el ilícito de marras y tal decisión no aparece cuestionada de modo suficiente por la defensa, toda vez que como señalé “supra” en el escrito recursivo omite señalar las transgresiones legales referidas a las normas que gobiernan el mérito de las pruebas.

Ha sostenido esa Corte en tal sentido que “es insuficiente el recurso que no impugna debidamente el pronunciamiento sobre los hechos ni cuestiona la legalidad de lo resuelto en el aspecto fáctico, sino que se atiene a reclamar la norma aplicada con base en afirmaciones que constituyen un cuestionamiento de tales conclusiones sin apoyarse en la denuncia de trasngresión legal alguna en materia probatoria” (conf. causa P. 34.495 del 6II87).

A ello debe sumarse otra deficiencia en la impugnación, cual es que, el recurrente se...

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