Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 1991, expediente P 43994

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General: La Sala Primera de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z., conden� a J.R.�l BAEZ a quince a�os de prisi�n, accesorias legales y costas; C.E.C. a diez a�os de igual pena con las mismas adiciones, y a M.O.L. a once a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, por resultar todos autores responsables de robo agravado por tratarse uno de los objetos un automotor en concurso ideal con privaci�n ilegal de la libertad agravada, en concurso real con resistencia a la autoridad agravada. Art�culos 54, 55, 142 inciso 1ro., 166 inc. 2do., 238 inc. 1ro., C�digo Penal y 38 del decreto�ley� 6582/58 (fs. 204/209 vta.)

Contra este fallo deduce recurso de inaplicabilidad el se�or Defensor Oficial de los procesados (fa. 235/238). .

Pretende, en su libelo, que el robo de automotor calificado le sea imputado a sus defendidos en grado de tentativa (art�culo 42, C�digo Penal) expone como fundamento, su interpretaci�n sobre la libre disponibilidad de lo sustra�do extendiendo este concepto a la imposibilidad del due�o de rescatarla en forma inmediata. Resalta que en el caso en examen�al que considera encuadrado en una cuesti�n de derecho�la detenci�n del autor material del robo se produjo durante la fuga.

Como segundo y �ltimo agravio peticiona se declare la inconstitucionalidad del art�culo 38 del decreto�ley� 6582/58, actuado en la especie pues considera que infringe el art�culo 16 de la Constituci�n nacional. Hace menci�n y transcribe p�rrafos del caso �M.�nez� en el que la Corte Suprema de la Naci�n, la declar� procedente (causa nro. 32.154, M/896 XXI Recurso de hecho, seg�n su propia cita de fs. 236 vta.).

En mi opini�n y por las razones que expondr�, ninguno de los planteos puede prosperar.

El desapoderamiento se produjo e impidi� que la v�ctima tuviera control f�sico sobre lo sustra�do, esta situaci�n como ya se expusiera en dict�menes anteriores (causa P. 41.632, dictamen del 16VI89, entre otras) no se revierte �...por la posterior mala fortuna de los delincuentes determinada por la eficaz actuaci�n de la comisi�n policial� (conf. dictamen citado).

Y en cuanto a la petici�n de inconstitucionalidad del art�culo 38 del decreto�ley� 6582/58, basta recordar que en numerosos precedentes, que comparto, esa Suprema Corte ha resuelto que: �El art�culo 38 del decreto�ley� 6582/58, ratificado por ley� 14.467, no transgrede los art�culos 14, 16, 28 y 31 de la Constituci�n nacional ...�. Del razonamiento de la C�mara no resulta que 'el agravamiento penal por el objeto' resulte 'excesivo' o 'injusto' en medida que lo haga incompatible con el r�gimen de igualdad contenido en el art�culo 16 �. La ley��expres� tambi�n V.E.� �determina las penas correspondientes a cada delito en relaci�n a complejas combinaciones de factores ano cuando en primer plano solo aparezca uno de ellos como ocurre, en el caso del art�culo 38 del decreto�ley� 6582/58 con el objeto. La comparaci�n de la escala penal cuestionada con la del homicidio �que debe realizarse teniendo en cuenta 108 m�nimos y los m�ximos�no exhibe transgresi�n alguna del principio de igualdad en el preciso sentido constitucional del mismo� (conf. dictamen en causa P. 41.053 del 16XI89 y sus citas jurisprudenciales).

Por todo lo que vengo exponiendo es que considero que el recurso de inaplicabilidad de ley� debe rechazarse.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de abril de 1990�Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de octubre de 1991, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� ob6ervarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., R.�guez V., L., M., N., V., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Ju6ticia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 43.994, �B�ez, J.R.C., C.E.. Luna, M.O.. Asociaci�n il�cita, privaci�n ilegal de la libertad, robo, robo automotor y otros�.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. conden� a J.R.�l B�ez, C.E.C. y a M.O.L. a las penas de quince a�os, diez a�os y once a�os de prisi�n respectivamente, accesorias legales y costas por resultar autores responsables de los delitos de robo agravado de automotor en concurso ideal con privaci�n ilegal de la libertad agravada, en concurso real con resistencia a la autoridad agravada.

El se�or Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Procurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

� Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto ?

V O T A C I O N

A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor G. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el se�or Procurador General en cuanto estima que el recuso debe ser rechazado.

  1. E1 se�or Defensor Oficial denuncia violado el art. 42 del C�digo Penal pues a su entender el robo de automotor ha quedado en grado de tentativa. Los autores fueron detenidos�sostiene�en las inmediaciones del lugar del hecho y cuando procuraban fugarse, por lo que no han podido adquirir un efectivo poder sobre el veh�culo, lo que implica que el delito no fue consumado.

    En autos surge a fs. 174 la descripci�n de los hechos�que llegan firmes�seg�n la cual, en lo que interesa, los autores �...obligaron a una persona que se encontraba en el local a ascender y conducir el veh�culo que le pertenec�a... fug�ndose del lugar los asaltantes de ese modo. Realizando un corto trayecto dejan en libertad al conductor para instantes despu�s ser detenidos por personal policial luego de resistirse al procedimiento mediante disparos efectuados con las armas que portaban�.

    Esta Corte ha sostenido que si el poder de disponer de la cosa ha pasado al reo aunque sea por un breve momento sin que nadie estuviera en condiciones de impedirlo, el...

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