Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2008, expediente P 79154
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.154, "A. , J.E. . Robo agravado".
La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín en lo que interesa destacar condenó a J.E.A. a la pena única de tres años y siete meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas dictada en la presente causa por ser coautor responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda; y la de un mes de prisión en suspenso y costas, impuesta por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de igual Departamento Judicial en la causa 38.538 que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 12 en orden al delito de robo simple.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
Comparto lo dictaminado por el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.
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Denuncia el señor Defensor Oficial la violación de los arts. 149, segundo párrafo, 251 y 256 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias impugnando la prueba con la que la alzada tuvo por acreditada la autoría responsable de su defendido.
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En desarrollo de su reclamo esgrime diversos argumentos tendientes a evidenciar contradicciones entre las declaraciones testimoniales prestadas por una de las víctimas y lo que surge del acta de secuestro de fs. 1/vta. Así, argumenta que "mientras del acta de secuestro que da inicio a estas actuaciones (fs. 1/vta.) se desprende que todos los objetos fueron incautados en poder de las personas aprehendidas, B. (fs. 67/8) señala que dos relojes y un colgante fueron hallados dentro de un inmueble. La contradicción entre ambas...
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