Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Mayo de 1997, expediente P 40652
Fecha de Resolución: | 20 de Mayo de 1997 |
Emisor: | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Mercedes, por mayoría, condenó a E.R.C. de P., como autora responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo conyugal y por envenenamiento, a prisión perpetua, con más accesorias legales y costas.
Contra esta sentencia, el señor defensor particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 432/445 vta.) a favor de la procesada. Denuncia la violación de los artículos 251, 255, 258, 259 en sus incisos 1º, 4º, 5º, 7º del Código de Procedimiento Penal y en su consecuencia la errónea aplicación del artículo 80 incisos 1º y 2º del Código Penal.
En tal sentido considera equívocas e indirectas las pruebas pericial y testimonial; conjetural la imputación del hecho a la procesada e irrelevante la presuncional por la existencia de idóneos contraindicios.
En definitiva pide la absolución de la procesada C. de P..
En mi opinión V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.
Es mi criterio que el impugnante no demuestra que la prueba testimonial y la pericial invocadas, hayan sido adquiridas y meritadas con infracción a las normas procesales que las rigen: artículos 251/253 y 255, Código de Procedimiento Penal.
Las alegaciones que formula al respecto, pese a la seriedad del planteo, son inatendibles porque se trata de cuestiones de hecho solo revisibles mediante un desvío palmario -de parte del juzgador- de las reglas de la lógica o de la experiencia, que a mi modo de ver, no se ha producido.
Por ello, entiendo que el cuerpo del delito ha sido correctamente acreditado a tenor del artículo 259 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto la autoría responsble observo que la aptitud reconstructiva y la intensidad de certeza de los indicios analizados en el fallo impugnado (fs. 400 vta./408 vta.) -cuadro sintomatológico al sobrevenir la muerte de la víctima y su enmascaramiento por la ahora impugnanate; coincidencia entre el almuerzo preparado por aquélla y la ingestión del alcaloide en dosis mortal; interés probado de la procesada en la obtención de estricnina; mendacidad en sus dichos judiciales comprobada por testigos "post facto"- permanecen incólumes. Los pretendidos contraindicios esgrimidos por la defensa, no revisten tal calidad, resultan alegaciones de corte probatorio que, a través de un análisis aislado de la estructura ofrecida por el Tribunal "a quo", tratan de demostrar, con suerte adversa, su equivocidad y discordancia (conf. causas P. 30.036, sentencia del 16-XI-82 y P. 34.366, sentencia del 20-X-87).
El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por lo que llevo dicho no puede ser acogido.
Tal es mi dictamen.
La Plata, 21 de abril de 1989 - F.E.P..
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 40.652, "Cabrera de P., E.R.. Homicidio calificado".
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