Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 39701

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 39.701, “Grand, R.H.. Robo con armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata -en lo que interesa- condenó a R.H.G. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas y lesiones graves en ocasión del mismo.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 246/250).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos (fs. 256) fue luego suspendida a fs. 267 ante el quebrantamiento de las disposiciones por las cuales se le otorgó al nombrado la excarcelación, disponiéndose posteriormente su captura (fs. 269). Constituido en detención a fs. 358, reanudado el llamamiento de autos a fs. 374, y hallándose ahora la causa en estado de pronunciar sentencia respecto del imputado Grand, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

Como lo sostiene el señor P. General a fs. 254/255 considero que el recurso debe ser rechazado.

  1. La Cámara tuvo por plenamente probada la responsabilidad del imputado en el hecho ilícito mediante prueba de confesión, la que consideró calificada en los términos del art. 236 (numeración anterior a la ley 3589) del Código de Procedimiento Penal. Para dividirla ponderó el resultado de las pericias psicológica (fs. 208/210) y psiquiátrica (fs. 214 y 216) expresando que por prueba pericial (art. 255, Cód. cit.) se debe descartar la “inconciencia” que se alegó, en tanto la “drogadicción” a la que se ha aludido no ha significado “una alteración morbosa de las facultades mentales que le hubiera impedido comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones” (fs. 220).

  2. El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 227, 239, 255, 431 del citado Código procesal y 34 inc. 1º del Código Penal. Aduce que el tribunal a quo efectuó una...

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