Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2008, expediente P 91828

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la P.�n General:

El Tribunal de Casaci�n, Sala Primera, conden� a S.O. a la pena de doce a�os de prisi�n, accesorias legales y costas; a A.M.F. a la pena de once a�os de prisi�n, accesorias legales y costas y a J.C.C. a la pena de quince a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, por resultar los tres citados coautores responsables del delito de homicidio en ocasi�n de robo (Fs.70/88).

La Defensa Oficial de Casaci�n de O. y C. dedujo recurso de inaplicabilidad de ley� (Fs.119/130); la Se�ora Defensora Oficial de Casaci�n del procesado F. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (Fs.136/146vta).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� deducido a favor de los procesados O. y C. por la Defensa Oficial de Casaci�n (Fs.119/130).

El Tribunal de Casaci�n tuvo por acreditado que los �tres encausados se dirigieron al domicilio de la v�ctima G. con el prop�sito de perpetrar un apoderamiento il�cito�.

Adem�s dijo que �...el robo hab�a sido previamente planificado, al punto que C. y O. hab�an merodeado la zona el d�a anterior�.

A.� asimismo que �...la muerte de G. fue consecuencia directa del accionar de alguno de los malvivientes como parte de un plan conjunto ejecutado con divisi�n funcional de tareas, la calificaci�n del hecho en los t�rminos del art.165 C.P. parece entonces irreprochable...�.

La Defensa ante el Tribunal de Casaci�n se agravia porque considera la err�nea aplicaci�n de los arts.45 y 165 del c�digo Penal.

En s�ntesis sus quejas versan sobre quien de ellos fue el autor que produjo la muerte de G. , y si fue uno qu� hac�an los otros mientras.

En mi opini�n el recurso es improcedente.-

En efecto, si bien VV. EE han modificado el criterio que ven�a sustentando esa Corte desde hace considerable tiempo a partir de la causa �G. �, en cambio �sta P.�n comparte esa doctrina.

En consecuencia (v�ase dict�menes en causas P.66.644, del 28 de mayo de 2003; P.57.134, del 11 de setiembre de 1995; P.68.102, del 23 de diciembre de 1999; P.89.803, del 30 de mayo de 2005 e/o) en tales precedentes se sostuvo y sostuve que: �...la participaci�n que cada uno tenga en el delito cuya acci�n describe el art.165 del C�digo Penal. Debe referirse al robo y no al homicidio resultante con motivo u ocasi�n del robo.... De modo que a los fines de la aplicaci�n de la referida figura es irrelevante que el procesado �interviniente en el robo- no haya sido el autor del homicidio...�.

Propongo que V.E. desestime el presente recurso.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� deducido por la Sra. Defensora Oficial del procesado A.M.F. (Fs.136/146vta).

En t�rminos similares al recurso anterior, la Sra. Defensora Adjunta de Casaci�n denuncia violados los arts.45 y 165 del C�digo Penal.

Su queja se centraliza -al igual que la anterior- en el grado de participaci�n de su defendido en el hecho.

Dada la conexidad existente entre los agravios de uno y otro recurso, en cuanto a la soluci�n del presente planteo remito a lo que ya manifest� al expedirme en el anterior recurso pues la doctrina all� citada es aplicable a �ste.

En tal sentido propongo que V.E. tambi�n lo desestime.

Tal es mi dictamen.

LA PLATA, 13 de junio de 2005 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., de L�zzari, K., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.828, ". , S.A. y otros. Recurso de casaci�n".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires, rechaz� -sin costas- el recurso de casaci�n articulado por la se�ora Defensora Oficial Adjunta en favor del imputado J.C.C. contra la sentencia de la Sala I de la C�mara de Apelaci�n y G.�as en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, que lo condenara a la pena de quince a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, con m�s declaraci�n de reincidencia, por ser autor responsable del delito de homicidio en ocasi�n de robo; e hizo lugar parcialmente a los recursos de casaci�n interpuestos por los Defensores Oficiales en favor de los procesados S.O. y A.M. , conden�ndolos a las penas de doce a�os y...

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