Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente P 79500

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.500, "R. , O.C. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a O.C.R. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (fs. 222/225 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 230/232 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial invoca la violación del art. 166 inc. 2º del Código Penal texto anterior a la ley 25.882.

    Indica que la calificación que corresponde es la de robo simple, al no haberse acreditado que el arma en cuestión haya sido utilizada en la modalidad funcional específica para el despojo. Explica que "el agravante requiere como elemento fundamental el empleo del arma como tal, con todo el potencial ofensivo que supone y que no es el caso" (fs. 232).

  2. El recurso debe ser rechazado.

    La materialidad infraccionaria que llega firme a esta instancia extraordinaria dice que "... ingresa a una farmacia sita en calle [...], una persona del sexo masculino, quien por medio de un arma de fuego que se encontraba apta para producir disparos, intimida a las empleadas de la misma, logrando así apoderarse ilegítimamente de la suma de pesos cuarenta para darse posteriormente a la fuga" (fs. 202).

    1. aquí, que a fs. 30/30 vta. obra pericia balística dando cuenta de que tanto el arma como los cartuchos resultaron aptos para el disparo.

    2. ...

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