Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente P 85122

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.122, "A. , R.A. . Robo doblemente agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., mediante el pronunciamiento dictado el 4 de abril de 2002, condenó a R.A.A. o A. oA. , cuyas demás circunstancias personales surgen de autos, por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas, a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41 y 166 inc. 2° del Cód. Penal y 69 y 263, regla quinta y 342 del C.P.P. ley 3589, t.o.) vid. fs. 266/269.

El señor Defensor Oficial del imputado, doctor E.H.B., dedujo a fs. 279/280 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando la violación y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Oído a fs. 298/299 vta. el señor S. General, doctor J.A. De Oliveira, dictada a fs. 318 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. La Defensa Oficial, denunciando la violación y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, señala que la pena impuesta al causante es excesiva "... toda vez que no han sido valorados en su justa medida las circunstancias atenuantes mencionadas en el fallo que discuto, la ausencia de antecedentes y condenas penales a la fecha de producción del presente, el fab[v]orable informe de concepto vecinal recabado, unido a ello el estado de desesperación en que se encontraba, proviniendo de una familia numerosa que no puede cubrir con sus magros ingresos las necesidades básicas de subsistencia, residiendo los mismos en una casilla sita en la Villa de Emergencia La Candela..." (fs. 279 vta.).

    También critica las pautas severizantes computadas al entender que "... la pluralidad de intervinientes no importó mayor grado de peligrosidad por parte de los sujetos activos, como así también no se...

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