Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente P 76814

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., G., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.814, "Q. , D.P. y otro. Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de septiembre de 1999, condenó a D.P.Q. y a P.A.S. a la pena de tres años de prisión al primero y tres años y un mes de prisión al segundo, accesorias legales y costas por ser coautores responsables del delito de robo calificado por efracción (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 167 inc. 3º del Código Penal fs. 301/309 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció errónea aplicación de la ley respecto de la calificación legal y solicita se apliquen las reglas de la tentativa. (fs. 341/343).

Oído el señor S. General (fs. 379/379 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es formalmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de D. P.Q. ?

Segunda

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado P. A.S. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto a que el recurso interpuesto a favor del imputado Q. es formalmente inadmisible.

La sentencia de primera instancia (fs. 240/246) condenó al imputado como coautor responsable del delito de robo simple a la pena de un año y ocho meses de prisión.

La decisión del tribunal de alzada ordinaria revocó el fallo aludido y condenó finalmente al imputado a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por efracción.

Por su parte, el art. 350 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias estatuye que sólo procede el recurso de inaplicabilidad de ley contra las sentencias dictadas por tribunales de última instancia que impongan pena superior a tres años de prisión o revoquen una absolutoria.

Así las cosas, el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto no resulta admisible (ya que la pena impuesta no es "superior a tres años de prisión") (art. 350, C.P.P. según ley 3589 y sus modif.-).

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores P., G., H. y K., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de L., votaron la primera cuestión también por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El recurrente controvierte la calificación legal atribuida al hecho sub examine y solicita se aplique a su pupilo la figura de robo simple y las normas de la tentativa.

    Para analizar la primera parte del reclamo debo destacar que la Cámara encuadró legalmente el hecho como robo calificado por efracción (art. 167 inc. 3º, Cód. Penal).

    Para ello consideró que "... en el 'sub examine', tanto el acta de constatación [fs. 15/15 vta.] como la pericial reseñadas [24/24 vta.], unidas a las placas fotográficas de fs. 27/27 vta. y 28, que muestran los daños producidos en las rejas de las ventanas frontal y lateral de la finca asaltada, son pruebas por demás elocuentes que hubo separación violenta de por lo menos una de las rejas, así como también fractura de pared y del mosquitero y del vidrio correspondiente a una de las aberturas señaladas, a través de la cual pudo uno de los sujetos acceder al interior de la finca, para extraer luego de ella los elementos desapoderados, con la colaboración del restante individuo..." (v. fs. 302, 2º párr.).

    Contra la mentada...

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