Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2008, expediente P 95802

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.802, "Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa 813 seguida a P. , C. y otros C.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que interesa destacar- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada S.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de San Martín que la condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora responsable del delito de apremios ilegales agravados por violencia. Asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido en favor de C.D.P. contra dicho fallo, al que casó parcialmente, imponiéndole en consecuencia la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario del delito de apremios ilegales agravados por violencia y autor penalmente responsable del delito de homicidio.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el cual fue concedido por esta Corte (fs. 374).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El día 30 de diciembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada S.M. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de San Martín que la condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora responsable del delito de apremios ilegales agravados por violencia. Asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido en favor de C.D.P. contra dicho fallo, al que casó parcialmente, imponiéndole en consecuencia la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario del delito de apremios ilegales agravados por violencia y autor penalmente responsable del delito de homicidio.

  2. El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 348/365- el que fue concedido por esta Corte -fs. 374. Se llamó autos para dictar sentencia a fs. 392.

  3. El señor Defensor cuestiona el procedimiento utilizado por el órgano de juicio al determinar la fijación de la medida de la pena impuesta a C.D.P. y a S.V.M. , en tanto considera que se aplicaron circunstancias agravantes que no fueron requeridas por la acusación, lo que resultó ratificado por el tribunal revisor debido a que no se dio eco favorable a lo requerido por la defensa al respecto (fs. 353). En definitiva sustenta su queja a partir de sostener la "imposibilidad de valoración de circunstancias aumentativas de la sanción a imponer en el caso concreto de oficio" (fs. cit.).

    En tal orden de ideas, identifica dos circunstancias agravantes que denuncia como valoradas de oficio por el Tribunal: respecto de P. , la mayor injerencia que tuvo en la aplicación de torturas, y respecto de ambos -P. y M. -...

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