Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 74142

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.142, "O.T. , B.A. . Robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a B.A.O.T. a la pena de tres años de prisión, en suspenso y costas, como autor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y privación ilegal de la libertad en concurso ideal.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara calificó el hecho en juzgamiento en los términos del art. 167 inc. 2º del Código Penal, al adoptar la denominada "teoría objetiva" en punto a la calificante del art. 166 inc. 2º del mismo cuerpo legal.

  2. Contra lo así decidido se alza el señor F. de Cámaras, quien alega que "correspondía la imposición del art. 166 inc. 2do. del Código Penal" texto anterior a la ley 25.882 (fs. 169).

Sostiene, en primer lugar y en lo sustancial, que "de las piezas de convicción arrimadas a[l] legajo […] sin hesitación se desprende la utilización por parte del acusado […] de armas de fuego" (fs. cit. vta.), y que "cierto es que no se ha procedido al secuestro de arma alguna, pero, [se encuentra] sobradamente probada la utilización de los adminículos lacerantes por parte de los agentes activos a través de la plena prueba testimonial" (fs. 170).

Agrega, en sustento de su pretensión que "[e]l recaudo relativo a la ofensividad, como integrativo del concepto de arma, no se encuentra exigido en la ley de fondo" (fs. cit.). Cita, en apoyo de su postura, los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Aranda". Pretende la calificación solicitada primigeniamente en la acusación (v. fs. 107/109 vta.).

El planteo es...

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