Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 73430

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.430, "N. , F.A. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a F.A.N. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe primario del delito de robo agravado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. La Cámara declaró acreditada la participación de N. en el hecho que se le endilga mediante prueba confesional en los términos del art. 238 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif..

    Para así resolverlo, oportunamente, hizo lugar a la promoción del incidente de retractación de confesión solicitada por la defensa del encartado, concluyendo tal como luce a fs. 207 en la desestimación de tal retractación.

  2. El señor Defensor viene a esta instancia interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley argumentando que el a quo ha aplicado erróneamente el art. 238 citado y, en consecuencia el art. 166 inc. 2º del Código Penal. Considera que conforme los dichos de su asistido en la indagatoria corresponde la subsunción del reproche en la figura del art. 164 del Código Penal, en los términos de lo previsto en el art. 47, primera parte ibídem.

  3. El reclamo no puede prosperar.

    La alzada valoró la confesión de N. como prueba de su participación primaria en el robo armado que se le imputó y desechó las excusas allí brindadas según las cuales sólo había prometido su aporte como conductor del automóvil que llevó a los autores al lugar del asalto a un robo simple pero no a uno agravado puesto que según dijo ignoraba que sería empleada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR