Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2007, expediente P 100071

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.071, "A. , E.T. . Estafa reiterada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de C.A.V. en orden al delito de estafa reiterada (12 hechos).

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto de C.A.V. en orden al delito de estafa reiterada (12 hechos) (art. 172 del Código Penal; fs. 857/862).

    Para declarar la prescripción, sostuvo que "el problema interpretativo que trae aparejado la regulación de la secuela de juicio ha sido resuelto con la modificación introducida al código penal por la ley 25.990" y que "corresponde aplicar al caso la anterior redacción del art. 67 párr. 4to., por ser esta en el supuesto mas benigna para el imputado (art. 2 del CP)" (fs. 857 vta.), siguiendo la anterior postura de esta Corte según la cual durante la etapa de sumario no es posible realizar actos procesales que interrumpan el curso de la prescripción (cf. "B. o B. , M.L. . Homicidio culposo", P. 44.190, sent. del 8VI1993; "C. , C.A. . Lesiones culposas", P. 57.403, sent. del 10VI1997).

    Aclaró no desconocer que "el máximo Tribunal Provincial dictó un pronunciamiento en el cual, apartándose de lo que venía sosteniendo, opinó que durante el sumario podía producirsesecuela de juicio (sentencia dictada el 22 de agosto de 2002 en causa P. 71.896 caratuladaG. , F.A. s/Lesiones culposas)" y al respecto señaló "en primer lugar que en nuestro sistema judicial continental (...) la única fuente de derecho que es obligatoria para los jueces es la ley " (fs. 858)...

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