Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente P 94009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.009, "C., N.J. y otro. Denuncia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, por mayoría revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida a G.D.B. en orden al delito de retención indebida.

El señor Adjunto de Fiscal de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El 21 de octubre de 2004, la Cámara revocó la sentencia condenatoria de primera instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito de retención indebida que se imputó a G.D.B. (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2, 67 cuarto párrafo a contrario y 173 inc. 2° del Código Penal; fs. 515/523).

    El tribunal a quo consideró por mayoría que: "el hecho se habría cometido entre el 11 y el 30 de julio de 1996", y por ello "[cuando] la acción fue ejercida en septiembre de 2002... ya había operado la prescripción" (fs. 521).

    A estos efectos sostuvo que "los actos del sumario no constituyen secuela de juicio... toda vez que los mismos no conforman el juicio en sí, el que recién tiene inicio en los delitos de acción pública con la acusación" (fs. 521/vta.).

  2. Contra ese pronunciamiento el señor Adjunto de Fiscal de Cámaras articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la errónea aplicación del art. 67 penúltimo párrafo del Código Penal según texto anterior al dictado de la ley 25.990, y la afectación del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución nacional). Alegó que la Cámara al sostener que "los actos del sumario no constituyen secuela de juicio toda vez que los mismos no conforman el juicio" (fs. 541) contravino el criterio sentado por esta Corte en P. 71.896, "G., F.". Con base en este precedente, considera que en el presente caso no ha operado la prescripción de la acción, en tanto a partir de que en el...

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