Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2007, expediente P 86681

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó a J.A.G. a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo agravado por efracción en grado de tentativa, declarándolo reincidente; a M.A.L. a ocho años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo calificado por efracción en grado de tentativa y de robo calificado por el uso de armas en concurso real; y a W.G. a ocho años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de arma (dos hechos). Artículos 42, 50, 55, 166 inc. 2° y 167 inc. 3° del Código Penal (v. fs. 470/476 vta.).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor F. General departamental (v. fs. 485 y vta.)

Denuncia la violación de la doctrina legal de V.E. en causas P. 58.168, P. 50.570, P. 51.231, P. 54.109; entre otras.

Se agravia el recurrente en cuanto la Cámara no meritó como agravante de pena el uso de un arma de fuego en los hechos bajo juzgamiento. Afirma, basándose en reiterada doctrina de esa Suprema Corte, que el uso de dicho adminículo debe acarrear un mayor monto de sanción, pues las mismas causan una mayor indefensión en la víctima y le otorga una considerable seguridad y mayor poder vulnerante al autor del hecho.

Del mismo modo, el agraviado reputa violada por el “a quo” la doctrina de V.E. en causa P. 50.808, en tanto prescribe que la nocturnidad constituye una circunstancia de tiempo que evidencia la mayor peligrosidad del sujeto activo, pues supone mayor facilidad para la consumación del delito así como para procurar su impunidad.

Por último, de igual forma, el apelante se queja de la decisión del juzgador que descarta a la pluralidad de intervinientes como severizante de sanción. Afirma que en el caso resulta aplicable la doctrina de ese Alto Tribunal en causas P. 51.231 y 34.101, entre otras, en cuanto dicha pluralidad facilitó el desapoderamiento materializado por los imputados y acrecentó exitosamente la vulnerabilidad del bien jurídico simplificando así la concreción de los hechos propuestos, por lo que quedaría demostrada la mayor peligrosidad de los partícipes.

En mi opinión, la queja es insuficiente.

Previamente, es dable notar que ese Superior Tribunal a partir de la causa P. 66.003, caratulada “F. , J.R. s/Tentativa de extorsión”, sentencia del 28/08/02, ha variado su criterio respecto del tema, sosteniendo que constituye un exceso ritual manifiesto considerar insuficiente los recursos interpuestos por la ausencia de cita legal cuando se denuncia la violación de su doctrina legal.

No obstante ello, es criterio de esta Procuración General (dictamen en causa P. 85.655, “V. ”, del 6/02/2003; reafirmado en causa P. 86.666, “S. ”, dictamen del 28/03/2003) que el reclamo que no viene acompañado de la denuncia de violación de las normas legales atingentes que involucran el planteo (arts. 40 y 41 del C.P.), incumple con lo estatuido por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias. Media, pues, insuficiencia recursiva.

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. que declare insuficiente el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 23 de diciembre de 2004 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.681, "L. , M.A. .G. , J.A. .G. ,W. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, en lo que interesa destacar a los fines del tratamiento del recurso interpuesto, resolvió confirmar parcialmente la sentencia de origen y condenó a M.A.L. a la pena de ocho años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de tentativa de robo calificado por efracción y robo calificado por el empleo de armas dos hechos, todos ellos en concurso real entre sí, la que tuvo por compurgada con el tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR