Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2005, expediente P 76577

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., Hitters, K., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.577, "R. , N.A. . Robo calificado y otro".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó N.A.R. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial del procesado N.A.R. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

Comparto el dictamen del señor S. General en cuanto propicia desestimar el recurso.

  1. El señor Defensor Oficial plantea la inobservancia del art. 167 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif., requiriendo la nulidad de la pericia balística de fs. 18/vta. por cuanto considera que se omitió notificar al imputado "... el derecho a designar un perito de parte. Para que por intermedio de una persona, experta en la materia, controle el acto" (fs. 258 vta./259).

En otro tramo de su impugnación vincula el reseñado agravio con sus respectivas pretensiones de que el robo sea enmarcado en la figura prevista por el art. 164 del Código Penal y que se absuelva al procesado en el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 259 y vta.).

El planteo resulta extemporáneo al no haber sido sometido a conocimiento de la alzada (art. 342 y ccts. del C.. de Proced. Penal, según ley 3589 y sus modificatorias y su doctrina) (P. 62.877, sent. del 2V2002; P. 59.644, sent. del 4IX2002; P. 64.990, sent. del 16X2002; P. 79.191, sent. del 2VII2003; P. 82.319, sent. del 17VII2003; P. 80.257, sent. del 3III2004, entre otras).

Si bien a fs. 214 in fine se solicita subsidiariamente el cambio de calificación por robo simple, tal pretensión no fue...

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