Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Julio de 2004, expediente P 76839

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Bahía Blanca condenó en lo que interesa destacar a H.S.L. a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de hurto, en concurso real con robo calificado. Arts.55, 162 y 166 inc.2do. del Código Penal (v. fs.338/355).

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado. (v. fs.390/393).

Denuncia la violación de los arts.131, 256 inc. 5to. del Código de Procedimiento Penal (n.a. ley 3589 y modif.) y absurdo en la valoración probatoria.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, la queja interpuesta dirigida a cuestionar la prueba la autoría del imputado en los hechos en juzgamiento, se halla desprovista de las citas legales actuadas por la Cámara. Tales los arts.258 y 259 del código procedimental. Media insufiencia. Art.355 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.)

Además, advierto la deficiencia puesta de manifiesto en el escrito recursivo, al omitir cuestionar la totalidad de los elementos esenciales meritados en el fallo. Así, en relación al robo calificado, se queja solo del indicio extraído del reconocimiento en rueda de personas. De ese modo, no realiza la defensa una impugnación eficaz del plexo construído por la Alzada.

Lo expuesto, impide entrar a analizar el fondo de la cuestión traída, e impone el rechazo del recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de mayo de 2001 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de julio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., G., P., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.839, "L., H.S. y otro. Robo calificado; etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca en lo que aquí importa condenó a H.S.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de hurto y robo calificado por el uso de armas, en concurso real.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 16 de septiembre de 1999, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca en lo que aquí importa condenó a H.S.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de hurto y robo calificado por el uso de armas, en concurso real (arts. 12, 19, 40, 41, 55, 162 y 166 inc. 2º del Código Penal; 69 del Código de Procedimiento Penal, ley 3589 y sus modif. fs. 338/356).

  2. ) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 390/393 vta.) impugnando con invocación de absurdo valorativo la prueba de la autoría del procesado en los hechos correspondientes a las causas nº 26.998 y nº 30.327.

  3. ) El señor S. General propició el rechazo del recurso (fs. 430/430 vta.).

  4. ) En primer lugar (ref. causa nº 26.998), la impugnación objetó las dos presunciones en que se apoyó el reproche de autoría: el secuestro en el domicilio particular del imputado del ciclomotor sustraído y la mendacidad con que aquél se expresó al momento de prestar declaración indagatoria (v. fs. 341 vta./342 vta.). Sostuvo que "constituye un absurdo valorativo derivar la autoría de esos únicos dos elementos" (fs. 392).

    El planteo no puede prosperar. Las cuestiones relativas a la valoración probatoria (tal la naturaleza de las traídas en el presente tramo del recurso), no resultan en principio revisables en esta sede extraordinaria, salvo supuestos excepcionales que en el subexamen, más allá de su invocación y de su intento por ser reflejados, no se han demostrado (doct. arts. 355 y 360, Cód. P.. Penal t.o. según ley 3589 y sus modific.; cfr. P. 64.541 y P. 77.778, sents. del 23IV2003; P. 67.954, sent. del 14V2003; P. 61.840, P. 75.778 y P. 73.643, sents. del 21V2003; P. 74.730 y P. 76.890, sents. del 28V2003; e.o.).

    En efecto, la defensa...

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