Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, R. 552. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 552. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., J.;Cesar y otros s/ causa n° 9.828.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por J.C.;Rotella en la causa R., J.;Cesar y otros s/ causa n° 9.828

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

R. 552. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., J.;Cesar y otros s/ causa n° 9.828.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso de hecho ha sido deducido extemporáneamente (artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos. J.;CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el imputado J.C.R., con la asistencia letrada del Defensor Oficial ante esta Corte, Dr. J.;Langevin. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata. -3-

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