Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2006, expediente L 90462

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.462, "Torres, M.A. contra C. y Maltería Quilmes S.A. Indemnización por violación de estabilidad sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor M.A.T. demanda a C. y Maltería Quilmes S.A. en procura del cobro de la indemnización prevista en la ley 23.551.

    En el capítulo del escrito inicial destinado a la exposición de los hechos, relató que fue electo P. General del Sindicato Obrero Cervecero de Bieckert el 21XII2000, con mandato a cumplir por cuatro años, contados desde el 4I2001, y luego Congresal de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, desde el 19I2001 y hasta el 19I2005.

    Señaló, asimismo, que no obstante gozar de la tutela de la estabilidad en el empleo, el 25IV2001 la demandada lo despidió en forma directa, violando de ese modo las disposiciones de los arts. 48 y 51 de la ley 23.551. Agregó que a fin de poder percibir las indemnizaciones por despido, la empresa le impuso dos condiciones: concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria a los efectos de suscribir un "acuerdo espontáneo", y presentar la renuncia a sus cargos de delegado sindical y miembro de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros, imposición ésta representativa de un claro abuso patronal, que jamás se formalizó ante las entidades sindicales (fs. 13 vta.).

    Manifestó al respecto que el carácter recepticio de la renuncia revela que ella sólo puede perfeccionarse cuando llega a conocimiento del destinatario, y éste no podía ser otro que la entidad sindical, y de ninguna manera la empresa demandada, como ésta lo pretende. De todos modos y continuando así en la exposición de un sinuoso argumento añadió que "la renuncia fue posterior al despido", por lo que aquél se encontraba plenamente vigente al momento de producirse el distracto.

    La justificación invocada para despedirlo presunto cierre del establecimiento ubicado en Llavaloll resultó falsa, y tanto es así, agregó, que incluso a la fecha de la demanda continúan trabajando en el mismo una gran cantidad de trabajadores, carentes de representación gremial.

  2. Al contestar la acción, la demandada que negó circunstanciadamente el relato del escrito inicial, que impugnó por inverosímil y simplista hubo de remontarse hasta la fecha en que C. y Maltería Quilmes S.A. adquirió el paquete accionario de Cervecería Bieckert S.A., produciéndose la fusión por absorción de ésta. En esta oportunidad, la empleadora pudo advertir que en los temas relativos a la actividad sindical, existía un manejo totalmente alejado de las formalidades legales, señalando específicamente el acto eleccionario del año 2000, invocado por el actor, plagado de irregularidades e incumplimientos legales.

    A juicio de la demandada, el único reconocimiento de investidura gremial a favor de Torres se produjo en el año 1998, al suscribirse con el Sindicato de Obreros Cerveceros de Bieckert y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros un acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en la que se dio cuenta del desempeño de aquel en calidad de vocal, cuyo mandato vencía el 4I1999. Destacó que, luego de esa fecha, la empresa no tuvo más noticias del supuesto desempeño del actor de algún cargo de representación gremial.

    En lo relativo a la extinción del contrato de trabajo del actor, señaló que por razón de la crisis iniciada en 1997, y agravada entre los años 2001 y 2002, se decidió el cierre de la planta ubicada en Llavallol, habiéndose sustanciado en el Ministerio de...

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