Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2005, expediente L 89756

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.756, "Jara, C. contra O., H.R.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. rechazó la demanda promovida con costas a la actora vencida.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal de grado rechazó la demanda promovida por Celsa Jara contra H.R.O. en cuanto pretendía el cobro de la indemnización por despido.

  2. La parte actora interpone recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 20, 31, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución nacional; 1, 5 y 15 de la Constitución local, aunque su agravio consiste exclusivamente en señalar la existencia de "absurdo" en la valoración de la prueba testimonial aportada por el demandado.

  3. El tribunal de origen rechazó la demanda "por no existir causa jurídica que la viabilice (art. 499 Código Civil, 375 C.P.C.C. y [63] 65 ley 11.653)" (fs. 148 vta./149). Tuvo en cuenta para ello que efectuado en el intercambio telegráfico el reclamo con fundamento en el decreto 326/1956, debieron ceñirse a esa norma la demanda y las pruebas producidas "no debiendo cambiar el encuadre legal de la relación, ya que estaba prefijada" en ese intercambio.

  4. La insuficiencia del recurso deducido es manifiesta.

    Y ello es así no sólo porque el mero aporte de una versión del contenido de las declaraciones testimoniales que se incorpora en el recurso de inaplicabilidad de ley en colisión con la apreciación en conciencia que al respecto ha efectuado el Tribunal no es útil a fin de poner en evidencia el absurdo que se denuncia, sino porque, además, el recurrente no ha atacado el principal fundamento del pronunciamiento impugnado.

    En efecto, nada ha dicho el apelante acerca de lo concluido en torno a la imposibilidad de efectuar en la demanda el cambio de...

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