Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007, expediente L 89351

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.351, "P., D.G. contra Quimigas S.A.I.C. S.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín admitió parcialmente la demanda instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 197/ 220 y vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 224/228 y vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.G.P. contra Quimigas S.A.I.C. y Air Liquide Argentina S.A., por los rubros vacaciones y sueldo anual complementario (2º semestre) proporcionales, ambos correspondientes al año 1996 (fs. 220).

    Sin embargo, rechazó la pretensión deducida por el cobro de indemnización por despido e integración, preaviso, indemnización por clientela, comisiones impagas sobre ventas y cobranzas y diferencias por gastos de vehículo (fs. citada).

    Para así resolver, juzgó que la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador había resultado prematura, al tiempo que consideró no demostrada la calidad de viajante de comercio que aquél invocó al demandar (fs. 199 vta./200; 202 y vta.; 216/vta., 218 y 220).

  2. Contra la sentencia de grado se alza la actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley en el que alega absurda valoración de las constancias objetivas que resultan de la causa, violación o errónea aplicación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 62, 242, 243, 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 1 y 2 de la ley 14.546 (fs. 224/228 y vta.).

    En lo sustancial, se agravia por la solución adoptada en la instancia de grado referida a las circunstancias que rodearon a la extinción del contrato de trabajo. Alega que la ruptura de la relación laboral "la produjo la última empleadora" del actor (Air Liquide Argentina S.A.). Sostuvo que al ser intimada para que ratifique o rectifique el despido verbal, aquélla respondió que "P. había actuado en comisión, debiendo retornar a realizar tareas en Quimigas S.A." lo cual "importa el desconocimiento de la relación laboral", y que "ante esta clara situación de despido directo" resulta irrelevante que el tribunal de trabajo exigiera que el distracto también se hubiera perfeccionado con la otra empresa (fs. 226 vta./ 227).

    En otro orden, alega absurda valoración de la prueba en particular la documental y objeta las conclusiones del fallo por cuanto en su visión, si como trabajador realizaba gestiones de ventas y cobranzas, mal puede concluirse que no había...

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