Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 87823

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, 24 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.823, “B., J.O. contra Schering-Plough S.A. División Kirby S.A. Reinstalación”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente.

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal interviniente condenó a “Laboratorios Kirby S.A.” a reinstalar a J.O.B. en su puesto de trabajo, debiendo abonarle asimismo la totalidad de las remuneraciones que -por cualquier concepto- le hubieran correspondido percibir desde su despido (conf. art. 52, ley 23.551).

    Tuvo por ciertas la postulación y la elección del actor en el cargo de delegado hospitalario de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica, la que cuenta con personería gremial nº 101, en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. R.G. de La Plata, actos que fueron debidamente notificados a la empleadora, quien dispuso su cesantía incausadamente el 30 de agosto de 2002 durante la vigencia del referido mandato sindical (conf. veredicto, fs. 215 vta./216).

  2. El apelante no logra desmerecer la argumentación del decisorio de grado, la cual se corresponde -en lo que interesa- con los principios informados en la causa L. 37.821, sent del .28-VII-1987, aplicable a la especie y a cuyos fundamentos -a los que entonces adhiriera- me remito brevitatis causae-, donde esta Corte sostuvo que el cargo de delegado hospitalario previsto en el Estatuto de la Asociación de Agentes de Propaganda Médica, goza de la tutela de la estabilidad gremial consagrada por la ley de Asociaciones Sindicales (en el caso, ley 22.105 de similares características a la ley 23.551).

    En tales condiciones, se ha dicho que el trabajador con estabilidad gremial ante la cesantía dispuesta por el empleador sin adoptar las medidas previstas en el...

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