Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2007, expediente L 87805

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca dispuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido y declarar su incompetencia para entender en el juicio promovido por F.M.S. contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en reclamo de indemnización por enfermedad profesional (fs. 410/421).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. escritos de fs. 425/437 y fs. 438/445), corriéndoseme vista sólo con relación al último (v. fs. 454).

I.P. el recurrente que se declare la nulidad de la sentencia de grado, en razón de sostener que el Tribunal del Trabajo que la dictó infringió los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 28, 29, 32, 43, 44 y 47 de la ley 11.653.

Sostiene, en sustancia, que el incumplimiento de cada uno de los actos procesales estatuídos por las citadas disposiciones adjetivas, privó a su representada del derecho de probar el carácter extrasistémico de la dolencia invalidante denunciada y la consiguiente imposibilidad de reclamar las prestaciones que el régimen resarcitorio de la ley 24.557 confiere, extremo éste -afirma- debidamente explicitado y fundamentado en el escrito de ampliación de demanda obrante en fs. 102/105 -cuyo contenido aduce ignorado por el sentenciante de origen, al igual que el consignado en el escrito de inicio-, en el que se postuló la innecesariedad de abordar la validez constitucional del art. 39 del referido cuerpo legal para encarar el juzgamiento del reclamo resarcitorio impetrado en autos, el que de acuerdo a las particularidades alegadas, sólo podía encontrar amparo en el marco del derecho civil.

Concluye, pues, que la decisión impugnada se muestra abstracta, genérica y en un todo desvinculada del cuadro fáctico y jurídico invocado en sustento de la pretensión indemnizatoria deducida por la promotora del pleito, lo cual, a su juicio, acarrea su nulidad.

En ese orden de consideraciones, añade el presentante que la decisión recaída en el fallo en torno de la validez constitucional del art. 39 de la ley de riesgos del trabajo con arreglo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que invoca cuya inaplicabilidad en la especie también denuncia-, carece de fundamentación legal, en tanto se muestra irrelevante para examinar la procedencia del caso de autos.

  1. Anticipo mi opinión contraria al progreso del recurso de nulidad bajo examen, en tanto no median -a mi ver- las infracciones constitucionales denunciadas en su fundamento.

    Debe liminarmente descartarse la existencia de la causal omisiva consagrada por el art. 168 de la Constitución local, desde que si bien es cierto que en el escrito de ampliación de demanda al que se alude en la protesta, el presentante hizo hincapié en el carácter extrasistémico de la afección invalidante padecida por su mandante, no lo es menos que en dicha ocasión reiteró el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 ya formulado en el libelo introductorio del proceso (v. fs. 103/105), de manera que mal puede ahora reprochar al sentenciante de mérito la falta de tratamiento de una cuestión que como dejé dicho- no fue planteada en términos claros y concretos en la oportunidad procesal debida (conf. S.C.B.A. causas L.65.722, sent. del 19-V-1998, entre otras).

    A lo demás traído, cabe recordar que desde siempre esa Suprema Corte viene diciendo que los presuntos errores de procedimiento anteriores al fallo -como los invocados en la protesta con apoyo en la infracción de los preceptos adjetivos pertinentes- se hallan marginados del ámbito del remedio de nulidad intentado, el que ha sido instituído para reparar vicios formales contenidos en el acto mismo de la sentencia y no para corregir supuestas falencias procesales previas a su dictado (conf. S.C.B.A. causas L.32.876, sent. del 27-VII-1984; L.51.595, sent. del 29-III-94; L.68.430, sent. del 14-IX-1999; L.69.963, sent. del 30-VIII-2000 y L.84.904, sent. del 1-III-2004).

    Igual suerte adversa ha de correr el agravio vinculado con la pretensa violación del art. 171 de la Constitución de la Provincia, ni bien se observe que se encuentra suficientemente explicitado en el pronunciamiento atacado el sustento jurídico de la decisión adoptada (conf. S.C.B.A. causas L.73.679, sent. del 27-II-2002 y L.77.661, sent. del 1-X-2003).

    Sólo me resta agregar que el análisis de la congruencia y correspondencia de lo resuelto en el fallo con relación a lo puntuales planteos fácticos y jurídicos esgrimidos por las partes en los escritos constitutivos del proceso, así como la revisión de los restantes errores de juzgamiento que el quejoso atribuye al decisorio en crítica, constituye materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y no del presente (conf. S.C.B.A. causas L.50.389, sent. del 24-V-1994).

  2. En mérito de lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.-

    La P., 7 de abril de 2004 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., S., P., K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.805, "Stortini, F.M. contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Indemnización art. 212, L.C.T.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando su archivo; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. El tribunal del trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones promovidas por F.M.S. contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., por la que reclama con fundamento en las normas del Código Civil el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que alega padecer.

    2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 28, 29, 32, 43, 44 y 47 de la ley 11.653.

      Alega que el incumplimiento por parte del tribunal de las citadas normas rituales impidieron a la promotora del juicio probar que la dolencia que padece es extrasistémica y consecuentemente tal como lo expusiera claramente, agrega, en la ampliación de demanda sólo podía encaminar su pretensión por la vía del derecho civil, por hallarse el reclamo de autos fuera del ámbito de la ley 24.557, resultando, por ello, innecesario expedirse acerca de la constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Fundamentos que fueron totalmente soslayados en el fallo impugnado.

      Finalmente, sostiene que el fallo en crisis carece de fundamentación legal.

    3. Este recurso no prospera.

      Mediante la alegación de omisión de tratamiento de cuestión esencial, lo que en rigor, pretende el recurrente, no es más que imputar a la decisión errores de juzgamiento, tema ajeno al remedio en examen.

      El énfasis que pone el interesado en la innecesariedad de abordar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 que califica como cuestión esencial, en realidad, evidencia sólo la intención de modificar el alcance y dimensión de los planteos sometidos a decisión judicial habida cuenta que solicitó expresamente la tacha de inconstitucionalidad del citado precepto legal.

      Asimismo, el pronunciamiento de origen se encuentra fundado en el texto expreso de la ley , no advirtiéndose entonces la transgresión del art. 171 de la Constitución provincial.

    4. Por lo expuesto, el recurso debe ser rechazado. Con costas (art. 298, C.P.C.C.).

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores R., S., P., K., G., N. y de L., por los mismos fundamentos del señor J. doctorH., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    5. El tribunal de grado, no obstante dejar a salvo su opinión al respecto, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, por razones de economía y celeridad procesal y por acatamiento a la doctrina legal de esta Corte elaborada en las causas L.75.346, "B.", sent. del 25IX2002 y L. 70.185, "R.", sent. del 23X2002, coincidente con la establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "G.", sent. del 1II2002.

    6. Contra la resolución de grado la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

      En lo sustancial de la impugnación articulada sostiene el recurrente que si bien considera que la dolencia que padece la actora no se encuentra en el listado previsto por la ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de ello, debe igualmente trabarse la litis y abrir la causa a prueba difiriendo el planteo de inconstitucionalidad al momento de dictarse sentencia, para el caso de que resulte acreditado que se trate de una enfermedad sistémica o, soslayándolo en el supuesto contrario.

      En el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "G., J.R. c/RivaS.A. y otro", del 1º de febrero de 2002 (Fallos 325:11), se concluyó que no cabe decidir en abstracto y ello naturalmente conduce alega a la necesidad de sustanciar la causa para poder decidir en concreto,...

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