Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2006, expediente L 87209

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., R., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.209, "L. , J. contra 'Empresa San Bosco S.R.L.'. Despido, enfermedadaccidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Matanza, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida (fs. 839/840).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 861/867).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida (fs. 38/50) por J.L. , continuada por sus hijos, J.A. , L.O. , R.A. , E.E. , G.S. , M.L. y S.R.L. , contra "Empresa San Bosco S.R.L." a la que condenó, solidariamente con "Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.", al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, con sustento en la ley 24.028.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 861/867) en el que alega violación de la doctrina legal de esta Corte identificada como L. 71.220, sent. del 16VIII2000, sosteniendo que debió considerarse como parámetro indemnizatorio la profesión habitual desempeñada por el señor L. .

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Efectivamente, al interrogarse el tribunal a quo en la segunda cuestión del fallo de los hechos (fs. 814 y vta.) respecto de si el actor se encontraba incapacitado en forma absoluta y permanente para la profesión habitual a consecuencia de las tareas desarrolladas al servicio de la demandada, arribó a la conclusión de que efectivamente éste se encontraba incapacitado en un 100%, atribuyendo al trabajo una incidencia del 60% (fs. 817 vta. y 820 vta.).

      Y en la etapa procesal de sentencia, teniendo en cuenta los referidos parámetros, le adjudicó responsabilidad a la demandada conforme lo prescribe la ley 24.028 en su art. 2º, tercer párrafo (fs. 832 y vta.).

    2. Cabe aclarar en primer lugar que si bien las expresiones empleadas por el tribunal a quo al tiempo de establecer la minusvalía indemnizable indujeron razonablemente al...

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