Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2005, expediente L 86424

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.424, "C., R. contra Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial. Accidente de trabajo, ley 24.557".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y su reglamentación por el dec. 717/1996, con costas por su orden.

La accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y el dec. reglamentario 717/1996 en las presentes actuaciones, promovidas el 10V2000 (cargo de fs. 26 vta.) por R.C. contra Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario provincial por las que pretende el cobro de indemnización, como consecuencia de la incapacidad generada por el accidente de trabajo que denuncia como ocurrido el día 26XI1997.

  2. Contra la resolución de grado la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  3. El recurso es improcedente (art. 31 bis, ley 5827).

    Esta Suprema Corte ha resuelto recursos análogos al presente en contra de la pretensión del recurrente (L. 75.708, "Q.", sent. del 23IV2003; L. 82.871, "C.", sent. del 1IV2004) declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley de Riesgos del Trabajo. Dado que el impugnante no ha desarrollado siquiera argumentos que permitan la revisión de lo decidido en aquellos precedentes, el recurso debe rechazarse por insuficiente.

    Tal conclusión en nada resulta modificada por la referencia inoficiosa que en el recurso se hace a otros artículos de la ley 24.557.

  4. Por lo expuesto y en virtud de la facultad conferida por el art. 31 bis de la ley...

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