Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2005, expediente L 85936

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., R., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.936, "González, A. contra C.F.S.A. Indemnización enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, imponiendo las costas por su orden.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el 14VI2000 (cargo de fs. 22) por A.G. contra Corni Fundiciones S.A. por las que pretende el cobro de indemnización con sustento en la ley 24.557, con motivo de la incapacidad laboral derivada de las dolencias contraídas en el cumplimiento de su débito laboral, extremo este a demostrar.

  2. Contra la resolución de grado la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  3. El recurso es improcedente (art. 31 bis, ley 5827).

    Si bien es cierto que lo manifestado por el recurrente a fs. 204 (tercer párrafo) pudiera inducir a considerar al quejoso despojado de agravio actual para cuestionar el pronunciamiento atacado, no es menos cabal que las razones ensayadas en el remedio extraordinario impetrado al no contener argumentos novedosos no justifican el apartamiento de lo resuelto por esta Suprema Corte, en contra de la pretensión del recurrente, en recursos sustancialmente análogos al presente (cfr. doct. causas L. 75.708, "Q.", sent. del 23IV2003; L. 82.871, "C.", sent. del 1IV2004).

    Las restantes consideraciones formuladas en el recurso con referencia a otros artículos de la ley 24.557 son inatendibles en esta instancia extraordinaria habida cuenta que tales normas no fueron motivo de discusión en el fallo objetado; como así también las relacionadas con la solicitud de citación en garantía de "Provincia A.R.T. S.A.", en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR