Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006, expediente L 85544

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., S., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.544, "S., A.M. contra Cooperativa de Provisión y Crédito para Farmacéuticos Platafarm Ltda. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica.

La accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?.

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada el señor Juez doctor R. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos, en lo que resulta de interés, hizo lugar a la demanda deducida por A.M.S. contra la Cooperativa de Provisión y Crédito para Farmacéuticos Platafarm Ltda., en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, haberes y comisiones adeudadas.

      Para así decidir, el juzgador de origen, ejerciendo facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d" de la ley 11.653), analizó pormenorizadamente las probanzas de autos, e interrelacionando los escritos constitutivos del proceso, la prueba testimonial, la pericia contable y la absolución de posiciones en rebeldía de la accionada, concluyó que la remuneración que percibía S. estaba compuesta por un sueldo fijo, más comisiones y viáticos. Asimismo, agregó el a quo que ante la falta de registración laboral del trabajador cobra plena operatividad, en cuanto al monto y cobro de la remuneración, el juramento prestado en los términos del art. 39 de la ley 11.653 por el actor, y, en consecuencia, la mejor remuneración a los fines indemnizatorios está integrada por el mínimo garantizado de $ 500, más el adicional de 1% sobre cada pedido cobrado, estimado en $ 500, y viáticos en un importe de $ 150 (vered. fs. 2321 vta.).

      Por otro lado, al analizar la desvinculación laboral, el juzgador de grado tuvo por acreditado, tras ponderar el intercambio postal habido entre las partes (vered. fs. 232 y vta.), que la ruptura de la relación contractual devino por despido indirecto el día 3VII1992, ante la falta en el pago de haberes y comisiones adeudadas. En consecuencia, concluyó el a quo, la actitud injuriosa asumida por la accionada, torna favorable el derecho del actor a percibir las indemnizaciones derivadas del despido y los haberes y comisiones que le son debidas (sent. fs. 234/236).

    2. Contra dicha resolución se alza la accionada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 248/251) en el que denuncia la violación de los arts. 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 163 incs. 3° y 6° y 375 del...

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