Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2007, expediente L 84554

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.554, "Andreoni, R.T. contra Carrefour Argentina S.A. Diferencias salariales, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de La P. rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

El a quo sólo concedió éste último.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 4 de La Plata desestimó la demanda deducida por R.T.A. contra Carrefour Argentina S.A. por la que se perseguía el cobro de horas extras y diferencias en la liquidación final por despido.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el accionante denuncia la violación del decreto provincial 217/1930; de los arts. 11 del decreto reglamentario nacional 16.115/1933, 44 inc. "d" de la ley 11.653; 3 inc. "a" de la ley 11.544 y de doctrina legal que cita.

    Refiere en tal sentido que el fallo de grado da prevalencia al decreto provincial 217/1930 que en su opinión se encuentra derogado, dejando de valorar el art. 11 del decreto reglamentario nacional 16.115/1933 en cuanto define los sujetos comprendidos dentro de la denominación de empleados de dirección o vigilancia.

    Por otra parte, aduce el impugnante, que el tribunal de grado valoró absurdamente la prueba rendida, en especial las declaraciones testimoniales y la pericia contable, que dan cuenta de cuál era la verdadera jornada laboral del trabajador Andreoni y la efectiva tarea que cumplía a órdenes de la accionada.

  3. Me anticipo a señalar que, en mi parecer, el recurso no puede prosperar.

    1. El juzgador de grado, en uso de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d" de la ley 11.653) analizó los elementos probatorios producidos en autos en especial las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, los recibos de sueldos acompañados con el escrito de inicio y la pericia contable y concluyó que el actor Andreoni, a su ingreso a las órdenes de la accionada, se desempeñó en la categoría de vig. 1/48 sector seguridad; que posteriormente (1IX1996) fue trasladado al sector Dirsección recepción, con categoría rec. 1/48 y que desde el 1I1997 y hasta su egreso...

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