Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente L 83985

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.985, “S., A.A. contra Consorcio Propietarios Edificio calle Santa Fe 2066 Mar del Plata. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por A.A.S. contra Consorcio de Propietarios del edificio calle Santa Fe nº 2062/2066/2070 en la que pretendía el cobro de la indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, la incidencia del sueldo anual complementario y en concepto del art. 2 de la ley 25.323.

    El tribunal a quo avocado a la interpretación del art. 7 inc. “c” del convenio colectivo que rige las relaciones de los trabajadores de casas de rentas, estableció que, en el caso del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/1998 siendo personal de temporada, es necesario que labore tres temporadas consecutivas para el mismo empleador para ser considerado permanente. Consideró a dicho convenio plenamente aplicable, atento que no se trataba de una modificación peyorativa del régimen del contrato de trabajo sino de una adecuación de la norma a la actividad en razón de sus particularidades específicas, sumando a ello que se trata de un convenio homologado, con el contralor de legalidad y oportunidad por parte de la autoridad administrativa (sent. fs. 68 vta./69).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 8, 9, 96, 97, 245 de la ley de Contrato de Trabajo, 7 de la ley 14.250, 6 de la ley 12.981, 7 inc. “c” del Convenio Colectivo de Trabajo 306/1998, 2 de la ley 25.323, 34 inc. 4 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial, 44 incs. “d” y “e” de la ley 11....

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