Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2006, expediente L 83207

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., R., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.207, "Y. , C.A. contra F.R.S.A. Indemnización por enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda deducida por C. A. Y. contra F.R. S.A. hoy su quiebra por la que se perseguía el cobro de indemnización por enfermedad accidente con sustento en el derecho común.

  2. La parte actora planteó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 11, 12, 44 inc. "d", 47 y 48 de la ley 11.653; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 384 ap. 2º, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1 de la ley 9688, según ley 23.643; 8, 15, 21 inc. 1.7 y 34 del decreto reglamentario 351/1979; 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de doctrina legal. Sostiene que en el pronunciamiento de origen se incurrió en absurdo, al no analizarse las pericias técnica y médica, los dichos de los testigos y el reconocimiento que de la enfermedad y el tipo de tareas hizo el principal al contestar la demanda.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En el fallo de origen el tribunal de grado estableció que el actor ejerció la opción del art. 17 de la ley 9688 eligiendo la vía del derecho común para pedir el resarcimiento de daños y perjuicios a raíz de la incapacidad que padece ocasionada por brucelosis derivada de las labores prestadas a las órdenes de la accionada.

      Si bien el juzgador consideró acreditado que el actor es portador de una incapacidad permanente producto de una afección aguda y crónica de brucelosis (veredicto fs. 255), entendió que éste no pudo demostrar la relación causal o concausal entre las dolencias y el trabajo, al no alegar en su demanda qué tipo de tareas cumplía en favor de la accionada, ni el ambiente donde éstas se desarrollaban. En otras palabras, para el sentenciante, el actor no ha satisfecho la carga procesal de relatar los hechos sustanciales en que fundó su acción.

      Sostuvo que Y. no individualizó la cosa productora del daño, ni su riesgo o vicio, como tampoco que el empleador revestía la calidad de dueño o guardián de la misma. No se alegó en la demanda la violación del deber de seguridad por parte del principal, ni intentó que se declare la culpa de éste.

      Con arreglo a la doctrina legal que cita, el tribunal de mérito, puso de resalto que la imputación de responsabilidad tanto objetiva, como la subjetiva exigen la demostración indubitable de distintos extremos fácticos que en la especie no fueron ni alegados ni por ende probados, y en consecuencia rechazó la acción incoada.

    2. Asiste razón al recurrente en cuanto denuncia absurdo en la valoración de la prueba y en la...

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