Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente L 83040

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., R., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.040, “Arriaga, J.O. y otros contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar a la defensa de cosa juzgada articulada por la accionada E.S.E.B.A. S.A., con costas a cargo de la parte actora.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El Tribunal del Trabajo interviniente tuvo por acreditado que los acuerdos conciliatorios a los que arribaron las partes, fueron homologados por la autoridad de aplicación, del mismo modo, consideró que los accionantes no aportaron prueba alguna a la causa, tendiente a acreditar que los mencionados convenios fueran instrumentados en fraude a la ley o que de ellos surgiera algún trato discriminatorio. También entendió el tribunal del trabajo, que en los acuerdos celebrados por las partes no existió mala fe por parte del empleador, ni intención de eludir sus obligaciones. Asimismo, concluyó que en los acuerdos tampoco se limitaron o se realizaron renuncias a eventuales derechos derivados de la relación laboral, toda vez que las sumas percibidas por los trabajadores se imputaron a eventuales créditos que pudieran tener contra el principal en virtud del vínculo de trabajo. Finalmente, consideró, no sólo que en la especie no se conculcaron derechos consagrados por la ley laboral en favor del trabajador, sino también que al no ser cuestionados en sede administrativa, la validez de los convenios homologados, estos gozan de la entidad de cosa juzgada.

      En mérito a los cuales rechazó, en todas sus partes la demanda incoada.

    2. Contra esta decisión del juzgador de mérito, los actores interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley . En el primero de ellos denuncian la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, por omisión de cuestiones esenciales tales como: el fraude, la redargución de falsedad, la inexistencia del acto, la discriminación, el estado de necesidad y la lesión subjetiva, argumentando que de su análisis dependía la solución del litigio.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      1. Como se desprende del pronunciamiento del tribunal de origen las cuestiones cuya preterición se invoca fueron expresamente tratadas, sin que resulte trascendente a los efectos del recurso extraordinario de nulidad, el acierto o mérito de lo resuelto (conf. causa L. 55.794, sent. del 20VIII1996).

        Cabe agregar además que algunos de los temas denunciados no tienen el carácter de esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución provincial, sino que se trata de argumentaciones introducidas por las partes en apoyo de sus pretensiones (conf. causas L. 42.241, sent. del 20II1990; L. 62.767, sent. del 20IV1999).

      2. Finalmente corresponde aclarar pese a la ausencia de desarrollo en el recurso en...

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