Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2004, expediente L 82583

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. dispuso -en lo que interesa destacar para resolver la impugnación deducida- rechazar la demanda incoada por O.R.C. contra Onda Verde S.R.L., O.J.B. y K.S.R.L., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones emergentes del despido (fs. 354/362).

Contra dicho aspecto del pronunciamiento de grado, la parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 386/390), cuya vista se me corre en fs. 398.

  1. Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, sostiene el recurrente que el tribunal de origen omitió el tratamiento de una cuestión esencial, cual es la extinción del contrato de trabajo de temporada que lo unía con las codemandadas por voluntad unilateral de estas últimas en virtud de que no procedieron a notificarle con una antelación no menor a treinta días al comienzo de la temporada, en forma personal o por medios públicos idóneos, su voluntad de reiterar la relación laboral en los términos del ciclo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 98 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

    1. En la segunda cuestión planteada en el fallo de los hechos, el tribunal del trabajo interviniente hizo explícita mención de las cartas documento que el actor cursó a cada uno de los coaccionados comunicando su decisión de considerar rescindido el vínculo, así como también, de que dichas piezas postales no fueron entregadas a sus destinatarios por distintos motivos, circunstancia esta última que lo condujo a concluír que el promotor del pleito no extinguió el vínculo respecto de ninguno de los demandados de autos (v. fs. 355 y 355 vta.).

      Sobre la base de dicha conclusión fáctica y teniendo en cuenta que el despido es un acto unilateral recepticio que recién se perfecciona cuando llega a la esfera de conocimiento de la otra parte, los jueces actuantes decidieron en la posterior etapa de sentencia, rechazar las pretensiones indemnizatorias emergentes del despido (v. fs. 358).

    2. Atento los términos en que fue resuelto el asunto debatido, tengo para mí que la cuestión cuya preterición se denuncia en el libelo recursivo ha quedado alcanzada por la solución adoptada por los jueces de mérito, quienes luego de ocuparse de examinar las cartas documentos que lucen en fs. 17, 20 y 24 -de cuyo contenido surge la invocación del supuesto tipificado en el art. 98 de la ley de Contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR